Decisión judicial y Çthos - Núm. 5, Diciembre 2005 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43935203

Decisión judicial y Çthos

AutorLuís Eduardo Zamorano Aragón
CargoAbogado y filósofo de la Pontificia Universidad Javeriana Bogotá
Páginas52-63

Abogado y filósofo de la Pontificia Universidad Javeriana Bogotá. Magíster en Filosofía en la Universidad del Valle. Actualmente es profesor del Departamento de Humanidades de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.

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1. Racionalidad y verdad

Hablar de la racionalidad de la decisión judicial no es tarea fácil, entre otras cosas, porque en la elucidación de esta cuestión no puede evitarse el hacerle frente a los problemas cardinales del derecho. Pero sobre todo es una tarea difícil en la medida que hablar de la razón toca profundamente nuestra identidad como occidentales, y en este sentido, de la responsabilidad con que se trate el tema dependerá en buena medida el esclarecimiento de nuestra circunstancia. En otras palabras, el problema de la razón es una de las vías privilegiadas para intentar la autocomprensión de nuestro tiempo, de ahí la gravedad con la que debe asumirse este tema, pues en él se juega el destino de nuestra civilización. Desde el siglo XVII Occidente hizo una apuesta por la razón, y en ella puso toda su fe y esperanza de un mundo mejor. Incluso el siglo XIX pudo imaginarse que se había alcanzado una altura de los tiempos insuperable y que en adelante todo sería un progreso seguro e ininterrumpido. Sólo las tribulaciones de la primera mitad del siglo XX, desde las crisis epistemológicas de las ciencias hasta los desoladores destrozos de los enfrentamientos bélicos, hicieron resquebrajar la confianza que en la razón se había puesto. Ya no nos acercamos a la razón con ingenua esperanza, sino con desconfiado temor, de ella puede esperarse los mayores bienes y los mayores males. ¿Qué significa preguntarse por la racionalidad de la decisión judicial en este escenario? Como consecuencia de la crisis de la razón se manifestó con toda evidencia la urgencia de plantearse nuevamente con todo rigor los problemas propios de la praxis humana. En efecto, fue la razón físico-matemática la que entró en crisis y con ella el modelo epistemológico de la ciencia moderna que se imponía a toda disciplina que pretendiera afirmar algo como verdadero. La incapacidad de la razón científica para comprender los problemas más humanos posibilitó la reivindicación de la razón práctica como ámbito de investigación legítimo.

En el marco de esta tarea se han emprendido toda una serie de intentos por rescatar los estudios humanos del sometimiento en el que el positivismo los tenía y replantearlos desde nuevas perspectivas epistemológicas y ontológicas. Uno de ellos ha sido la moderna teoría de la argumentación, que ha encontrado en el mundo del derecho un escenario privilegiado para realizar sus investigaciones. De esta manera el tema de la racionalidad de la decisión judicial se enmarca en una tradición que viene preocupándose por los límites de la razón físico-matemática y por la urgencia de plantear nuevamente los problemas fundamentales del hombre. El debate de los abogados en el proceso, pero sobre todo, la justificación que hace el juez de su decisión se han convertido en los últimos tiempos en los objetos Page 53 que deben ser investigados por todo aquél que se precie de ser un teórico del derecho. Quien no se une a esta moda es considerado un reaccionario, un anacronismo viviente que no está a la altura que la nueva visión del derecho exige. En estas investigaciones se busca aclarar en la medida de lo posible las técnicas de argumentación de las que se vale un determinado juez para fundamentar su decisión. Entre mayor número de sentencias se estudien, entre mayor especialización del tema haya, y entre mayor sea la precisión con que se fije una línea jurisprudencial, mayor rigor investigativo se tendrá y mayor utilidad tendrán las averiguaciones que se hayan hecho. Entre nosotros el objeto de estudio más codiciado por los investigadores lo constituye las sentencias de la Corte Constitucional. De unos años para acá se ha investigado con el mayor de los detalles la masa jurisprudencial que nuestro tribunal constitucional produce. Hay toda una serie de esforzados empeños que se han ocupado de sistematizar las líneas de decisión. Incluso, se ha hecho caer en la cuenta que hablar de líneas es impropio, el fenómeno es mucho más complejo y debe hablarse de redes. Pues bien, las redes jurisprudenciales de la Corte Constitucional se han convertido en el tema de estudio de muchos profesores y estudiantes que tienen intereses teóricos en el derecho. Es necesario caer en la cuenta de lo anterior, ya que esto significa que buena parte de los esfuerzos académicos del presente van dirigidos a la ordenación de las decisiones de la Corte Constitucional en una inmensa estructura de precedentes. Podría preguntarse por la pertinencia de estos estudios para el autoesclarecimiento que el Derecho, en cuanto obra humana, está exigiendo en la actualidad, o si acaso esta moda no es una recaída disfrazada de novedad en el prejuicio moderno que pone el fundamento del conocimiento en el método. Dejando a un lado estas cuestiones, conviene apropiarse plenamente de las limitaciones que supone una teoría de la argumentación como principio de las investigaciones que tienen por objeto el discurso jurídico en general y las decisiones de los jueces en particular.

Toda teoría de la argumentación es formal, esto quiere decir, que se ocupa de las condiciones de validez que debe cumplir un razonamiento para considerarse recto.1Ahora bien, estas condiciones son presupuestas y anticipadas por el auditorio a quien va dirigido un argumento determinado. En este sentido, la cuestión de la rectitud queda determinada por la eficacia de la persuasión. Si alguien quiere persuadir a otro, debe acatar los tópicos y las reglas implícitas en las que este Page 54 último se mueve. Un discurso recto será aquel que aporte las razones suficientes para persuadir de acuerdo a las exigencias propias de cada auditorio. En este orden de ideas, el estudio de las decisiones judiciales consistiría en una doble tarea: de una parte, en la explicitación de las condiciones de rectitud presupuestas por el auditorio al que va dirigido el argumento de la sentencia, y por otra, en el examen crítico de las sentencias para observar si cumplen o no con esas condiciones. Esto significa que la labor del juez consiste en adecuar su decisión a las condiciones de rectitud usadas, de tal forma que su argumentación sea persuasiva. Planteadas las cosas de esta manera se confunde justicia con justeza. En efecto, si al juez le importa primordialmente que su argumentación persuada al auditorio, toda su preocupación estará dirigida a garantizar que ella se ajuste a las condiciones de rectitud. ¿Y de dónde vienen esos cánones del razonamiento? Vienen de lo que suele ser aceptado por la mayoría como convincente. Resulta, entonces, que todo el fundamento de la sentencia termina descansando en lo que tenga a bien ser la opinión pública del momento. Será "justa" la sentencia que cumpla con los requisitos de persuasión al uso, esto es, que se ajuste a los tópicos del día. Cabe preguntarse: ¿se agota la justicia en justeza? Pues bien, hay algo en todo esto que no nos deja tranquilos, ya que no estamos dispuestos a renunciar con tanta facilidad a la pretensión de universalidad de la justicia. Tenemos la intuición de que el formalismo de la argumentación no es suficiente para aclararnos la tarea del juez. La razón de que sintamos lo anterior salta rápidamente a la vista.

En el derecho va envuelta la posibilidad del uso de la fuerza, la sentencia decidirá para bien o para mal el destino de una persona. En otras palabras, en la argumentación jurídica está en juego la vida entera de un hombre. Por lo tanto, no nos basta con que el razonamiento del juez sea persuasivo según la opinión pública, pues nada nos garantiza que esa opinión, aunque mayoritaria, sea la correcta. La sentencia tiene que ser primero y antes que nada justa, pues sólo de principios universales puede surgir la legitimación para usar la fuerza contra otro hombre; de lo contrario no habría un criterio para determinar cuándo es justificado el uso de la fuerza y cuándo no, por lo que la decisión quedaría subordinada a quien tenga más poder para imponer su voluntad. La justicia consistiría simplemente en el parecer de la parte más fuerte, esto es, en la opinión de la mayoría. De ahí que sintamos que lo justo no puede agotarse en el cumplimiento de los requisitos para persuadir y aspiremos a que la decisión del juez tenga por fundamento principios universalmente válidos. Si esto es posible...

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