Declaraciones tributarias - Título II. Deberes y obligaciones formales - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779958

Declaraciones tributarias

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas324-340
324 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
i. Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de
inversión extranjera, por las sociedades inversionistas.
Parágrafo. Adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos del literal d,
se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración
de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos,
de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento
autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual maniesten bajo la gravedad
de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente
autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manieste que ostenta
dicha condición.
Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los
representantes o apoderados debidamente acreditados.
Concordancias: Artículos 1.2.1.1.8, 1.6.1.1.1 a 1.6.1.1.6 DURT 1625 de 2016.
Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales.
Inciso modicado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016. Se entiende que podrán
suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los
mandatarios especiales que no sean abogados.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la rma del revisor scal o
contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables
por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del
incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.
Inciso adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016. Los poderes otorgados para
actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos
previstos en la legislación colombiana.
Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento
de deberes formales.
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente
cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
CAPÍTULO II
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 574. Clases de declaraciones.
Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las
siguientes declaraciones tributarias:
1. Modicado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016. Declaración anual del impuesto
sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes,
estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este
régimen.
2. Modicado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. Declaración bimestral del impuesto
sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen
común.
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 325
3. Modicado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. Declaración mensual de
retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y
complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.
4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho
impuesto.
5. Adicionado por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014. Declaración anual de activos en
el exterior.
Inciso adicionado por el artículo 78 de la Ley 488 de 1998. Igualmente la administración
podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.
Parágrafo 1º. Modicado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de
ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.
Artículo 574-1. Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios.
Adicionado por el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA
C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Adicionado artículo 106 Ley 2010
de 2019. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,
obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la
Administración Tributaria, el cual deberá ser rmado por contador o revisor scal, en
el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN determinará mediante resolución el formulario establecido
en este artículo.
Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el periodo sca l.
Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.
Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
Modicado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012. Deberán presentar la declaración de
los contribuyentes con residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas
jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo
de negocios.
5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los
impuestos que se dejaren de pagar.
Artículo 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.
Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán
aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando
el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil
pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se
reajustará anualmente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR