Resolución número 3043 de 2007, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión y ajustes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Chocontá, Cundinamarca. - 27 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 221871463

Resolución número 3043 de 2007, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión y ajustes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Chocontá, Cundinamarca.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47845

El Director General de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el articulo 29, numeral 1 de la Ley 99 de 1993;

el articulo 28, numeral 4 de la Ley 388 de 1997;

y el articulo numeral 1 de la Resolucion 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporacion, CONSIDERANDO:

Que el articulo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el paragrafo 6º del articulo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revision y/o ajustes de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial de los entes territoriales de su jurisdiccion.

Que el articulo 28, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 810 de 2003 y el articulo 1º del Decreto 2079 de 2003, establecen que las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial se someteran a los mismos tramites de concertacion, consulta y aprobacion previstos en los articulos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Que el articulo 6º del Decreto 4002 de 2004 señala que las modificaciones excepcionales a las normas urbanisticas de caracter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecucion de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano Plan de Ordenamiento Territorial, podran emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten tecnicamente los motivos que dan lugar a su modificacion.

Que el articulo 3º del Decreto 097 de 2006, emanado del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, exige que los municipios identifiquen y delimiten con precision las areas para parcelaciones rurales destinadas a vivienda campestre, con el objeto de que se puedan expedir las respectivas licencias de parcelacion o construccion.

Que el municipio de Choconta, mediante Radicacion numero 10498-1 del 31 de julio 2007, presento el proyecto de revision y ajustes del PBOT, y solicito a la Corporadar curso al analisis de los asuntos ambientales e iniciar el proceso respectivo de...

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