Declaratoria y efectos - Suspensión colectiva ilegal del trabajo - Prácticos vLex - VLEX 574853850

Declaratoria y efectos

Contenido
  • 1 Declaratoria
  • 2 Efectos
  • 3 Otras sentencias
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Declaratoria

De acuerdo con lo señalado en el art. 451 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) (Modificado por el art. 2 de la Ley 1210 de 2008), la declaratoria de legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro es privativa de la rama judicial laboral, siendo competente en primera instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior competente, siendo su decisión apelable ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de que las actividades se hayan reanudado, ello no impedirá que el Tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.

En la calificación de suspensión o paro colectivo de trabajo por las causales c) y d) del art. anterior, no se toman en cuenta las irregularidades adjetivas de trámite en que se haya podido incurrir.

Efectos

En caso de que sea declarada la ilegalidad de una suspensión o paro en el trabajo, los efectos son los siguientes:

  • El empleador está en la facultad de despedir a quienes hayan intervenido o participado en ella, y con relación a los trabajadores amparados por el fuero, no se requerirá de la calificación judicial. En este escenario, quien adelanta dichos procesos disciplinarios y quien tiene la facultad de terminar los contratos de trabajo es el empleador. En caso de que se presente un posterior debate en relación a la decisión del despido es el juez laboral, sin que haya o exista una posible intervención del Ministerio del Trabajo.

Ahora bien, se ha aclarado jurisprudencialmente que ello no contradice lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 2164 de 1959, disposición que hace alusión al reintegro de los trabajadores, más no a los procesos disciplinarios que han de ser adelantados por el empleador. Esta disposición señala que el Ministerio del Trabajo interviene inmediatamente y una vez sea declarada la ilegalidad de la huelga, con el fin de evitar que el empleador despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan hecho cesación pacífica del trabajo pero determinada por las circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro. En todo caso, se aclara, el empleador puede despedir a todos los trabajadores que, una vez conocida la declaratoria de ilegalidad, persistieren en el paro por cualquier causa. (Sentencia T-509 de octubre 29 de 2019 [j 1])

  • Tanto el Ministerio del Trabajo, como el Ministerio Público o el empleador afectado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR