Declaratoria de incumplimiento - Modalidades del régimen sancionatorio - Régimen sancionatorio en la contratación estatal - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590688002

Declaratoria de incumplimiento

El mismo art. 17 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos ya referido consagra también la facultad de la administración contratante de declarar el incumplimiento del contrato con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada, ante el incumplimiento definitivo en el que incurra el contratista. Se lee en la norma en comento:

DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.

“En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. “PARÁGRAFO. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.

“PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las facultades previstas en este art. se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas

Esta norma otorgó competencia directa a las entidades contratantes para declarar el incumplimiento del contratista sin tener que acudir al juez del contrato, como ocurría en el régimen de contratación estatal contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007. ASÍ SE EXPLICA...

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