Caducidad del Régimen Sancionatorio - Modalidades del régimen sancionatorio - Régimen sancionatorio en la contratación estatal - El contrato estatal y su contenido - Prácticos vLex - VLEX 590688006

Caducidad del Régimen Sancionatorio

Nuestro legislador define el contrato como

“un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa” (Código Civil (Ley 57 de 1887) (CC), art. 1495).
El contrato es, entonces, un negocio jurídico celebrado entre dos o más partes con el propósito de satisfacer necesidades propias mediante la autorregulación de sus intereses, siendo así que, mediante el libre ejercicio de la autonomía privada, los contratantes asumen obligaciones que les son exigibles en la forma y oportunidad previstas en el convenio que han celebrado (Código Civil. Art. 1494).

La Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), régimen de contratación administrativa, prescribe en su art. 32 que: “son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones” previstos en ese mismo estatuto, en el derecho privado o en disposiciones especiales, “o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”, incluyendo así, en dicha definición, cualquier tipo contractual, incluso de carácter innominado. Por su parte, los arts. 13 y 40 de la misma ley establecen que el régimen jurídico aplicable a los contratos estatales es el derecho civil, el comercial y las disposiciones particulares del propio estatuto de contratación.

Teniendo en cuenta este régimen jurídico, podemos decir que los contratos estatales terminan por diferentes causas, entre las que están: el cumplimiento del objeto y/o el vencimiento del plazo, el mutuo disenso, la renuncia del contratista (en casos como la modificación unilateral del contrato adoptada por la entidad contratante o la inhabilidad sobreviniente), la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, la resolución judicial del contrato, la terminación unilateral del contrato por parte de la administración cuando se dan ciertos presupuestos legalmente previstos y, finalmente, la declaratoria de caducidad del contrato, que es el evento que nos interesa revisar en atención a la consulta formulada.

La declaratoria de caducidad es, en primer lugar, una facultad en cabeza de la entidad estatal que ha celebrado un contrato con un particular, bien sea de aquellos en los que tal prerrogativa se entiende incorporada aun cuando las partes no la incluyan expresamente en el documento (obra, explotación y concesión de bienes del estado, prestación de servicios públicos o aquellos que tienen por objeto una actividad que constituye monopolio estatal), o bien porque, estando permitido por la ley, las...

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