Decreto 0010 de 2004, por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación. - 13 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203150

Decreto 0010 de 2004, por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45429

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993, 53 de la Ley 812 de 2003 y el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la vigencia de la citada ley, prestaban servicios de salud o amparaban a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, podían adaptarse al nuevo sistema de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidiera el Gobierno Nacional;

Que mediante el Decreto 1890 de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993, estableciendo los requisitos que para su adaptación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, debían acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, las precitadas entidades;

Que en cumplimiento de la facultad otorgada por el Decreto 1890 de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos técnicos y jurídicos, evaluó la documentación presentada por el Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, y emitió el correspondiente concepto contentivo del análisis técnico, indicando que acreditó los requisitos para obtener la autorización por parte del Gobierno Nacional, para continuar prestando servicios de salud, en los términos del artículo 236 de la Ley 100 de 1993;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 897 de 1996, autorizó al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995;

Que mediante Comunicación número 172926 del 28 de noviembre de 2003, la Superintendencia Nacional de Salud informa al Ministerio de la Protección Social que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, no ha acreditado la separación de los recursos correspondientes a su actividad ordinaria y los recursos correspondientes al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa y que del análisis de la situación financiera del citado Servicio con corte a 30 de septiembre de 2003, se observa que presenta "costos excesivos tanto en la prestación de los servicios de salud del POS-C como en los gastos administrativos, respecto a la Unidad de pago por capitación que recibe del SGSSS" lo que "genera una situación crítica en materia de costos para la EAS, que hace inviable su continuidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud" y concluye el incumplimiento del compromiso de financiar el Plan Obligatorio de Salud con la Unidad de Pago por Capitación y los pagos compartidos señalados en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, razón por la cual, "no podría continuar prestando los servicios de salud como entidad adaptada y en consecuencia, procedería la revocatoria de la autori-zación";

Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, cuando las entidades que se adapten dejen de cumplir los requisitos previstos en el citado artículo, no podrán continuar prestando el servicio como entidades adaptadas. En este evento debe procederse a la liquidación de la entidad o de la dependencia que preste los servicios de salud o ampare a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad,

DECRETA:

Artículo 1º Cancelación de la autorización y...

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