Decreto 0087 del 31 de Enero de 2024 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 1028587316

Decreto 0087 del 31 de Enero de 2024 de Presidencia de la República

Fecha31 Enero 2024
Año2024
Número de Decreto0087
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PBESIOENCIA
O.E
LA
R.fPÚBlICA)
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
SECRETARIA
JURIOICA
!
L. , I
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·
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Uberlnd
y
Orden
MINISTERIO DE
JUSTICIA
Y
DEL
DERECHO
0087
DECRETO NÚMERO
DE
2023
Por
el
cual se hace
un
nombramiento
en
propiedad, de acuerdo
con
las disposiciones del
numeral
del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970,
en
el
Círculo Notarial de
Fusagasugá -Cundinamarca
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial de
las
que
le
confiere
el
artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO
Que según
lo
dispuesto en
el
artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera
categoría serán nombrados por
el
Gobierno Nacional.
Que
el
artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que
el
retiro forzoso de
un
notario es causal de falta absoluta.
Que
la
Notaría Segunda
(2)
del Círculo Notarial de Fusagasugá -Cundinamarca, quedó
vacante por
el
retiro forzoso de
su
titular,
la
señora María Deisi Arias de Alarcón, efectuado
por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2335 del 28 de noviembre de 2022.
Que
en
cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 1
~
2014,
el
Superintendente de Notariado y Registro,
el
13
de diciembre de 2022 certificó
la
vacancia de
la
Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá -Cundinamarca, por
generarse
la
falta absoluta del Notario, bajo
la
causal descrita
en
el
numeral 4 del artículo
2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es,
el
retiro forzoso de
su
titular.
Que
el
Director de Administración Notarial
de
la
Superintendencia de Notariado y Registro
mediante oficio SNR20221E020215 de
15
de diciembre de 2022, remitió a
la
Secretaría
Técnica del Consejo Superior de
la
Carrera Notarial
la
certificación de vacancia de
la
Notaría
Segunda
(2)
del Círculo Notarial de Fusagasugá -Cundinamarca,
"(.
.
.)
para que dicho
despacho sea ofertado
en
Derecho de Preferencia
(.
.
.)".
Que
el
Consejo Superior de
la
Carrera Notarial
en
sesión celebrada
el
19
de octubre de 2022,
asumió
la
decisión de dar aplicación
al
derecho de preferencia establecido
en
el
numeral 3
del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, facultando a
la
Secretaría Técnica para que
adelante
el
procedimiento operativo desde
la
publicación de
la
vacancia hasta
la
comunicación dirigida
al
nominador correspondiente para que proceda
con
el
trámite de
expedición de los actos administrativos tendientes
al
nombramiento, confirmación y posesión
del notario con mejor derecho, frente a las notarías que queden vacantes.

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