DECRETO 035 RD 5520 - 27 de Enero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 554911478

DECRETO 035 RD 5520

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5520 27 ENERO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5520 • pP. 1-1 • 2015 • ENERO 27
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5520
2015 ENERO 27
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 035
(Enero 26 de 2015)
“Por medio del cual se adopta el Protocolo de
Participación Efectiva de las Víctimas del Con-
icto Armado para Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial las consagradas en los nume-
rales 1º y 3° del artículo 315 de la Constitución
Política; los artículos artículo 6, 35, y los nume-
rales 1°, 4º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley
1421, de 1993, y en cumplimiento de la Ley 1448
de 2011 y sus decretos reglamentarios, y.
CONSIDERANDO:
lombia establece como uno de los nes del Estado,
facilitar la participación de todos los habitantes en
las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 13 de la Constitución Política estable-
ce que: “Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o losóca. (...) El Es-
tado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de
grupos discriminados o marginados”.
Que el artículo 103 ibídem en su inciso nal establece
que “El Estado contribuirá a la organización, promoción
y capacitación de las asociaciones profesionales, cí-
vicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benécas o
de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento
de su autonomía con el objeto de que constituyan me-
canismos democráticos de representación en las dife-
rentes instancias de participación, concertación, control
y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Que el artículo 95 del Decreto - Ley 1421 de 1993 -
Estatuto Orgánico de Bogotá, insta a las autoridades
distritales a promover la participación y la organización
de los habitantes y comunidades de la vida local del
Distrito, que sirvan de mecanismo de representación en
las distintas instancias de participación, concertación
y vigilancia de la gestión distrital y local.
Que el artículo 60, numeral 2 del Decreto - Ley 1421
de 1993, dene que uno de los objetivos de la Divi-
sión Administrativa de Bogotá en localidades es: “La
participación efectiva de la ciudadanía en la dirección,
manejo y prestación de los servicios públicos, la cons-
trucción de obras de interés común y el ejercicio de
las funciones que correspondan a las autoridades.”
Que el artículo 42 del Acuerdo 257 de 2006, mediante
el cual se estableció la estructura organizacional de
las entidades y organismos del Distrito Capital, insta
a la Administración a promover “… la participación
ciudadana en cada una de las etapas de la gestión
pública, fortaleciendo los espacios de interlocución
Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación
entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de
las entidades distritales.”
Que el Decreto 448 de 2007, por el cual se crea y es-
tructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana
en el Distrito Capital, dene los mecanismos de arti-
culación entre la administración distrital, las instancias
y mecanismos de participación y las organizaciones
sociales y comunitarias y redes, con el n de garantizar
el derecho ciudadano de participar en los procesos de
formulación, ejecución, seguimiento y control social de
las políticas públicas de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5520 • pP. 1-2 • 2015 • ENERO 27
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Que el mismo decreto estructuró el subsistema local
de participación ciudadana, que en la localidad com-
prende el conjunto de entidades públicas y actores
sociales que se articulan en espacios de encuentro
para concertar propuestas de política pública de par-
ticipación local, con la nalidad de garantizar la parti-
cipación en la localidad, y, en esta línea le da sentido
al Espacio Cívico Local de Participación Ciudadana,
estimulando las distintas expresiones de organización
y movilización ciudadana.
Que en este contexto la creación de las Mesas Locales
de Participación de las víctimas del conicto armado
es una oportunidad para que este Sistema Distrital de
Participación se fortalezca mediante el fomento de la
participación en diferentes espacios que posibiliten el
acceso en calidad y oportunidad de las víctimas del
conicto armado, a los derechos a la verdad, justicia
y reparación integral.
Que el Decreto Distrital 503 de 2011, por el cual se
adopta la Política Pública de Participación Incidente
para el Distrito Capital, rearma y fortalece los proce-
sos de construcción democrática de lo público, para
garantizar la participación incidente de la ciudadanía
en Bogotá; dene su ámbito, principios y estrategias y
fundamentalmente plantea la necesidad de fortalecer
la acción social e institucional que profundice y haga
realidad la garantía de los derechos de los habitantes
de Bogotá, lo cual implica que la participación como
derecho fundamental incidirá entre otros, en hacer
cierto el acceso y goce efectivo de las víctimas a sus
derechos a la verdad, justicia y reparación integral y
en construir agendas concertadas en donde se
solución a las demandas ciudadanas.
Que en garantía de la política pública de participación,
este último decreto establece en su Artículo 10 respec-
to de la nanciación de la Política Pública Distrital de
Participación Incidente que “Los organismos y entida-
des de la Administración del Distrito Capital garanti-
zarán, los recursos en el Plan de Desarrollo Distrital,
Local y en los planes operativos anuales de inversión,
la nanciación de la Política Pública de Participación
Ciudadana en el Distrito Capital, implementando la ar-
ticulación y complementariedad de sus presupuestos”
Que los Decretos 462 de 2011 y 059 de 2012 crean el
Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protec-
ción y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá
y la Alta Consejería para los Derechos de Víctimas, la
Paz y la Reconciliación, dependencia encargada de
formular, coordinar, articular y co-ejecutar el Programa
Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protec-
ción y Reparación Integral a las Víctimas que arriban
a Bogotá, Distrito Capital.
Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, ley de
Víctimas y Restitución de Tierras, establece que: “Es
deber del Estado garantizar la participación efectiva de
las víctimas en el diseño, implementación, ejecución
y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes,
proyectos y programas que se creen con ocasión de
la misma.(…)” Y que, además, debe “Garantizar la
disposición de los medios e instrumentos necesarios
para la elección de sus representantes en las instan-
cias de decisión y seguimiento previstas en esta ley,
el acceso a la información, el diseño de espacios de
participación adecuados para la efectiva participación
de las víctimas en los niveles nacional, departamental
y municipal.”
Que el artículo 193 de la mencionada ley, para garanti-
zar la participación oportuna y efectiva de las víctimas
a nivel nacional, departamental, municipal y distrital,
ordena “conformar las Mesas de Participación de Víc-
timas, propiciando la participación efectiva de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas,
a n de reejar sus agendas” y a su vez “Se garantizará
la participación en estos espacios de organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas y de las
organizaciones de víctimas, (…)”
Que el artículo 194 de la misma Ley 1448 de 2011
establece que “Para garantizar la participación efectiva
(…) los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo
de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán
con un protocolo de participación efectiva, a n de
que se brinden las condiciones necesarias para el
derecho a la participación.” y, que “Ese Protocolo de
Participación Efectiva deberá garantizar que las enti-
dades públicas encargadas de tomar decisiones en
el diseño, implementación y ejecución de los planes
y programas de atención y reparación remitan con
anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas,
del nivel municipal, distrital, departamental y nacional,
según corresponda, las decisiones proyectadas,(…)”
para que estas puedan hacer sus observaciones, y
sean tenidas en cuenta, de tal forma que exista una
respuesta institucional respecto de cada observación.
Que el artículo 262 de Decreto 4800 de 2011, regla-
mentario de la Ley 1448 de 2011, establece que “To-
das las entidades del Sistema Nacional de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber
de garantizar el derecho de las víctimas a informarse,
intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimen-
tación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño
de los instrumentos de implementación, seguimiento
y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley
1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos
implementados por las autoridades para nes de ma-
terializar su cumplimiento.”

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