Decreto 061 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 2828 de agosto 23 de 2006 - 16 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245706

Decreto 061 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 2828 de agosto 23 de 2006

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46513

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el 43 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 6° del Decreto 2828 de agosto 23 de 2006, el cual quedará así:

¿Artículo 6°. Composición. La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:

¿ Presidente de la República, quien la presidirá.

¿ El Director del Departamento Nacional de Planeación.

¿ El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general.

¿ El Ministro de Relaciones Exteriores.

¿ El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

¿ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿ El Ministro de Minas y Energía.

¿ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

¿ El Ministro de Educación.

¿ El Ministro de Comunicaciones.

¿ El Ministro de Transporte.

¿ El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Conciencias.

¿ El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

¿ El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

¿ El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

¿ Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.

¿ Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras.

¿ El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

¿ Un representante de las universidades regionales.

¿ El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.

¿ Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 1°. El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.

Parágrafo 2°. La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.

Parágrafo 3°. Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida...

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