Decreto 0907 del 2 de junio de 2023 de Presidencia de la República
Número de Decreto | 0907 |
Fecha | 02 Junio 2023 |
Año | 2023 |
f'ftESlOfNf.iA
OE
LA
REPÚBLICA
S.ECRflARiA
.
JURiOltA
REPUBLlCA
DE
COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
LA
FUNCiÓN PÚBLICA
Por
el
cual se modifica
el
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en
desarrollo de
las
normas generales señaladas
en
la
Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los térm inos establecidos
en
en
el
presente año
la
negociación del pliego presentado por los representantes de las
centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que
el
Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los
empleados públicos acordaron que para
el
año 2023
el
aumento salarial debe
corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por
el
DANE,
más uno punto cinco por ciento (1.5%),
el
cual debe regir a partir del 10 de enero del
presente año.
Que
el
incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de
trece punto doce por ciento (13.12%)
y,
en consecuencia, los salarios y prestaciones
establecidos en
el
presente decreto se ajustarán
en
catorce punto sesenta y dos por
ciento (14.62%) para 2023 , retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.
Que en mérito de
lo
anterior, DECRETA:
Artículo
1.
Reajuste salarial. Reajustar a partir del 10 de enero de 2023
en
catorce
punto sesenta y dos por ciento (14.62%) las escalas salariales que regulan
la
remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y
empleados de
la
Rama Judicial,
de
la
Procuraduría General de
la
Nación y de
la
Defensoría del Pueblo señaladas
en
de
2014,
de 2018,
2021
y 456 de 2022 .
Artículo
2.
Reajuste de
beneficios
salariales y
prestacionales.
Reajustar a partir
del 10 de enero de 2023 en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) los
valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los
2017,337
y 1498 de
2018,991
de
2019,299
de
2020,982
de
2021
y 456 de 2022 .
Artículo
3.
Ajustes.
El
Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en
la
Rama
Judicial,
en
la
Procuraduría General de
la
Nación y en
la
Defensoría del Pueblo debe
efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto,
en
la siguiente
nómina de pago y publicar
la
escala actualizada
en
la
página web correspondiente.
Artículo
4.
Pago
proporcional
de la
prima
de
servicio.
Cuando a treinta (30) de
junio de cada año
el
empleado no haya trabajado
el
año completo, tendrá derecho
al
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