Decreto 0922 del 6 de junio de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 934375744

Decreto 0922 del 6 de junio de 2023 de Presidencia de la República

Número de Decreto0922
Fecha06 Junio 2023
Año2023
REPUBLlCA
DE
COLOMBIA
Revi$ó-.ll"'~""""_1
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MINISTERIO
DEL
INTERIOR
0922
DECRETO
NÚMERO
DE
2023
6JU
:
2023
"Por el cual se aprueba la minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de
2023, suscrito entre el Estado colombiano e IGLESIA CRISTIANA CENTRO CRISTIANO
EMPRESARIAL
FE
EN
ACCiÓN, IGLESIA UNIVERSAL APOSTÓLICA ANGLICANA
(lUAA) FRATERNIDAD SACERDOTAL "EL BUEN PASTOR", IGLESIA CATÓLICA
ANGLICANA, IGLESIA CENTRO MUNDIAL
DE
AVIVAMIENTO, IGLESIA EVANGÉLICA
INTERAMERICANA, IGLESIA ANTIGUA
DE
GOLOMBIA, IGLESIA DE DIOS
MINISTERIAL DE ,JESUCRISTO INTERNACIONAL'y la minuta 2 del Convenio de Derecho
Público Interno nlimero 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano y LA IGLESIA
CENTRO CRISTIANO"
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el
numeral 23 del artículo 189, de
la
Constitución Política de Colombia, el artículo 15 de la
Ley 133 de 1994 y
el
artículo 15
del_
Decreto 782 de 1995 y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Interior evaluó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 15 de la Ley 133 de 1994, referente a las Entidades Religiosas con las cuales el
Estado Colombiano en cabeza del Presidente de la República suscribió el Convenio de
Derecho Público Interno número 2 de 2023, en cuanto al reconocimiento de
su
personería
jurídica, la garantía de duración de acuerdo con sus estatutos y el número de miembros.
Que los Convenios de Derecho Público Interno número 2 de 2023 y número 3 de 2023,
regulan
lo
contemplado en el literal d) del artículo 6 de la Ley 133 de 1994, así como
lo
establecido en el artículo 1 de
la
Ley 25 de 1992.
Que el artículo 1 del Decreto 1749 de 2020, faculta al Ministerio del Interior para establecer
y desarrollar los parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público
interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas,
sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley
Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes y aplicables a
la
materia.
Que el artículo 1 de la Resolución 2118 del 2021, señala los parámetros para
la
celebración
-de los nuevos convenios de derecho público interno entre el Estado las iglesias, confesiones,
denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros.
0922
DECRETO NÚMERO
________
de 2023 Hoja 2 de 23
Continuación del Decreto: ""Por
el
cual se aprueba
la
minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023,
suscrito entre el Estado colombiano e IGLESIA CRISTIANA CENTRO CRISTIANO EMPRESARIAL
FE
EN
ACCiÓN,
IGLESIA UNIVERSAL APOSTÓLICA ANGLICANA (IUAA) FRATERNIDAD SACERDOTAL "EL BUEN PASTOR", IGLESIA
CATÓLICA ANGLICANA, IGLESIA CENTRO MUNDIAL
DE
AVIVAMIENTO, IGLESIA EVANGÉLICA INTERAMERICANA,
IGLESIA ANTIGUA
DE
COLOMBIA, IGLESIA
DE
DIOS MINISTERIAL
DE
,IESUCRISTO INTERNACIONAL y la minuta 2
del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, suscrito entre
el
Estado colombiano y LA IGLESIA CENTRO
CRISTIANO"
Que el Ministerio del Interior,
en
el
ejercicio de
la
facultad decisoria y discrecional del Estado,
el
4 de abril de 2022, convocó
la
celebración de
un
nuevo Convenio de Derecho Público
Interno entre
el
Estado y algunas iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus
federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que cumplieran con los
parámetros exigidos mediante
la
Resolución 2118 de 2021, a
la
cual se presentaron
13
entidades religiosas, encontrándose que
en
8 de ellas
se
acreditaba
el
cumplimiento de
la
totalidad de los requisitos.
Que
el
Ministerio del Interior, mediante oficio con número de radicado OFI2022-12707-0AJ-
1400 del
16
de junio de 2022, sometió a control previo de legalidad ante
la
Sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de Estado,
la
minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno
número 2 de 2023, entre
el
Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y
Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de
Ministros y
la
minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre
el
Estado colombiano y una Iglesia.
Que
la
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante pronunciamiento
radicado bajo
el
número
Cl
0001
y número único 11001-03-06-000-2022-00125-00 del 27
de julio de 2022 declaró ajustado a
ley
Estatutaria 133 de 1994
el
Convenio de Derecho
Público Interno núm.
02
de 2023 sometido a control previo de legalidad,
en
las dos
modalidades remitidas, que se suscribirá entre
el
Estado colombiano y cada una de las
iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y
asociaciones de ministros suscribientes, siempre y cuando
se
incorporen en los artículos
respectivos las observaciones de
la
Sala de Consulta y Servicio Civil, de conformidad con
lo
expuesto.
Que
el
Presidente de
la
República de Colombia, suscribió minuta 1 del Convenio de Derecho
Público Interno número 2 de 2023, entre
el
Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones
y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de
Ministros y
la
minuta 2 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre
el
Estado colombiano y una Iglesia
el
1 de junio del 2023.
Que en cumplimiento de
lo
ordenado
en
el
último inciso del artículo 2.4.2.1.13 del Decreto
1066 de 2015",
el
Gobierno Nacional procede a dictar
el
decreto contentivo de
la
minuta 1
del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de 2023, entre
el
Estado colombiano y
unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones,
Confederaciones y Asociaciones de Ministros y
la
minuta 2 del Convenio de Derecho Público
Interno número 2 de 2023, entre el Estado colombiano y una Iglesia.
DECRETA:
Artículo
1°._
Apruébese
la
minuta 1 del Convenio de Derecho Público Interno número 2 de
2023, suscrito entre
el
Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones
DECRETO
NÚMERO
__
..:..O-=.9...;.;:2;...;...2~
__
de
2023
Hoja
3
de
23
Continuación
del
Decreto:
U"Por
el
cual
se
aprueba
la
minuta
1
del
Convenio
de
Derecho
Público
Interno
número
2
de
2023,
suscrito entre
el
Estado
colombiano
e
IGLESIA
CRISTIANA
CENTRO
CRISTIANO
EMPRESARIAL
FE
EN
ACCiÓN,
IGLESIA
UNIVERSAL
APOSTÓLICA
ANGLICANA
(IUAA)
FRATERNIDAD
SACERDOTAL
"EL
BUEN
PASTOR",
IGLESIA
CATÓLICA
ANGLICANA,
IGLESIA
CENTRO
MUNDIAL
DE
AVIVAMIENTO,
IGLESIA
EVANGÉLICA
INTERAMERICANA,
IGLESIA
ANTIGUA
DE
COLOMBIA,
IGLESIA
DE
DIOS
MINISTERIAL
DE
JESUCRISTO
INTERNACIONAL
Y
la
minuta 2
del
Convenio
de
Derecho
Público
Interno
número
2
de
2023,
suscrito
entre
el
Estado
colombiano y
LA
IGLESIA
CENTRO
CRISTIANO"
Religiosas,
sus
Federaciones,
Confederaciones y Asociaciones
de
Ministros,
en
la
ciudad
de
Bogotá,
D.C.,
el1
de
junio
del
2023,
en
los
siguientes
términos:
"CONVENIO
DE
DERECHO
PÚBLICO
INTERNO
NÚMERO
02
DE
2023
SUSCRITO
ENTRE
EL
ESTADO
COLOMBIANO E IGLESIA CRISTIANA
CENTRO
CRISTIANO EMPRESARIAL
FE
EN
ACCiÓN, IGLESIA UNIVERSAL APOSTÓLICA ANGLICANA (IUAA) FRATERNIDAD SACERDOTAL
"EL BUEN PASTOR", IGLESIA
CA
TÓLlCA
ANGLICANA, IGLESIA
CENTRO
MUNDIAL
DE
AVIVAMIENTO, IGLESIA EVANGÉLICA INTERAMERICANA, IGLESIA ANTIGUA
DE
COLOMBIA,
IGLESIA
DE
DIOS
MINISTERIAL DEJESUCRISTO INTERNACIONAL
11
En
adelante,
LAS PARTES; por
un
lado,
el señor Presidente
de
la
República
de
Colombia,
en
representación
del
Estado
Colombiano
(en
adelante
"El
Estado
Colombiano")
en
ejercicio
de
las
facultades conferidas
en
el
numeral 23 del artículo 189
de
la
el artículo 1
de
la
Ley 25
de
1993, el artículo 15
de
la
Ley Estatutaria 133
de
1994 "Por
la
cual
se
desarrolla el Decreto
de
Libertad Religiosa y
de
Cultos,
reconocido
en
el artículo 19
de
la
Constitución
Política",
el artículo 15 del Decreto 782
de
1995, compilado
en
el artículo
2.4.2.1.11 y
ss
Único
Reglamentario del Sector Administrativo; y por el
otro,
la
Iglesia
Cristiana Centro Cristiano Empresarial
Fe
en
Acción reconocida mediante
la
Resolución
No
338 del 4
de
marzo
de
1997, representada por el señor Alfredo Barrios
Muri/lo;
la
Iglesia Universal Apostólica Anglicana
(IUAA)
Fraternidad Sacerdotal
"El
Buen
Pastor" reconocida mediante
la
Resolución
No
2680
del 18
de
diciembre
de
1997, representada por el señor
Rosendo
Úsuga
Higuita;
la
Iglesia Católica Anglicana
reconocida mediante
la
Resolución
No
927 del 27
de
septiembre
de
1995, representada por el señor
German
Orrego
Hurtado,
la
Iglesia
Centro
Mundial
de
avivamiento reconocida mediante
la
Resolución
No
1674 del
20
de
noviembre
de
1996, representada por el señor
Ricardo
Rodríguez
Bermúdez,
la
Iglesia Evangélica
Interamericana
de
Colombia
reconocida mediante
la
Resolución
No
1134 del 2
de
junio
de
1998, representada
por el señor
Jonás
Pinto
Mesa,
Iglesia Antigua
en
Colombia
"Viejos
Católicos
1870
Arquidiócesis
María
Rosa
Mística" reconocida mediante
la
Resolución
No
602
del 13
de
mayo
de
1996, representada por el señor José
Rubén
García
Matiz,
la
Iglesia
de
Dios
Ministerial
de
Jesucristo Internacional reconocida mediante
la
Resolución
No
774
del
28
de
abril
de
1997, representada por
la
señora
Marilú
Méndez
Rada,
(en
adelante
"Los
Suscribientes')
con
Personería Jurídica Especial expedida por el Ministerio del Interior habilitadas para
celebrar el presente
Convenio
de
Derecho
Público Interno
(en
adelante
"El
Convenio'), proceden a suscribir
el presente Convenio
de
Derecho
Público
Interno,
previa
las
siguientes
CONSIDERACIONES
Que
el artículo 18
de
la
el artículo 18 del
mediante
la
Ley
74
de
1968 y
la
Resolución 36/55 del 25
de
noviembre
de
1981,
de
la
Asamblea General
de
las
Naciones
Unidas,
que
contiene
la
"Declaración sobre
eliminación
de
todas
las
formas
de
intolerancia y discriminación
fundadas
en
la
religión o
las
convicciones"
protegen y promueven el derecho a
la
libertad religiosa y
la
libertad
de
cultos.
Que
a nivel regional el artículo 12
de
la
aprobada
en
Colombia mediante
la
Ley 16
de
1972, salvaguarda el
derecho
a
la
libertad
de
conciencia y libertad religiosa
para cualquier persona, por
lo
que
es
deber del
Estado
Colombiano
preservary fomentar
este
derecho
dentro
de
su
ordenamiento jurldico.
Que
los
artículos 18 y 19
de
la
garantizan
la
libertad
de
conciencia y
de
culto,
en
los
siguientes términos:
"Nadie
será molestado por
razón
de
sus
convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia",
y 'Toda persona
tiene
derecho a profesar libremente
su
religión y a difundirla
en
forma
individual o colectiva.
Todas
las
confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante
la
ley".

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