Decreto 114 del municipio de Puerto Lleras, 01-12-2023 - Normativa - VLEX 974142226

Decreto 114 del municipio de Puerto Lleras, 01-12-2023

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
Fecha01 Diciembre 2023
Año2023
Tipo de documentoDecreto
DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO
DE
PUERTO LLERAS
NIT 892.099 .309-2
DESPACHO ALCALDE
DECRETO 1
14
_ ( _
3-
O
NOV
_
2023
)
"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE
LA
FABRICACIÓN,
MANIPULACIÓN,COMERCIALIZACIÓN, VENTA, Y TRANSPORTE
DE
ARTÍCULOS
PIROTÉCNICOS Y/O FUEGOS ARTIFICIALES QUE CONTENGAN FÓSFORO
BLANCO Y PÓLVORA, DESDE
EL
DE
DICIEMBRE
DE
2023 HASTA
EL
15 ENERO
DE
2024 EN EL MUNICIPIO
DE
PUERTO
LLERAS-
META"
LA
ALCALDESA MUNICIPAL
DE
PUERTO LLERAS -META,
en
uso de sus facultades
constitucionales y legales , y en especial las conferidas por
la
Ley 136 de 1994,
modifciada por
la
Ley
1551
de 2012, Código Nacional de Policía y Convivencia -Ley
1801
de 2016, y
la
Circular 020 de
2021
Procuraduría General de
la
Nación y,
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política
en
su
artículo 2 determina como uno de los fines esenciales
del Estado, asegurar
la
convivencia pacífica asignando a las autoridades
la
misión de
proteger a todas las personas en
su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
fundamentales.
Que
el
artículo 44 superior, son derechos fundamentales de los niños:
la
vida,
la in
tegridad
física,
la
salud y
la
seguridad social ,
la
alimentación equilibrada,
su
nombre y nacionalidad,
tener una familia y
no
ser separados de ella,
el
cuidado y amor,
la
educación y la cultura,
la recreación y
la
libre expresión
de
su
opinión.
Que
la
ley 670 de
2001
, reglamentó
el
artículo 44 de
la
Constitución Nacional para
garantizar
la
vida,
la
integridad física y
la
recreación del niño expuesto
al
riesgo por
el
manejo de artículos pirotécnicos o explosivos y faculta a los Alcaldes Municipales para
el
conocimiento de las infracciones y
la
imposición de las sanciones
en
lo
relacionado con
la
vulneración de
la
norma.
Que
la
Ley 9 de 1979, (Código Nacional Sanitario) establece que: "En
la
importación,
fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustanc
ias
peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir
daños a
la
salud humana, animal o
al
ambiente".
Que
el
uso irresponsable de
la
pólvora ocasiona
en
el
país
un
gran número de niños, niñas,
adolescentes y adultos afectados
en
su
integridad física, por
lo
que
se
hace necesar
io
establecer medidas permanentes para salvaguardar los derechos fundamentales,
especialmente a los niños, niñas y adolescentes.
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"TRABAJEMOS JUNTOS POR PUERTO LLERAS CON INCLUSIÓN Y COMPROMISO"
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Esperanza -Código Postal:
503001
alcaldia@puertolleras-meta.gov
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-secretariagobierno@puertolleras-meta.gov.
co
www.puertolleras-meta.qov.co
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