Decreto 1278 de 2006, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Risaralda. - 26 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235853

Decreto 1278 de 2006, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Risaralda.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46251

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia del 19 de octubre de 2005, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 165-77152, impuso al señor Carlos Arturo López Angel, identificado con la cédula de ciudadanía número 10061028 de Pereira, en su condición de Gobernador del departamento de Risaralda, la sanción de 30 días de multa de sueldo devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de ocho millones ciento sesenta y un mil trescientos diez pesos ($8.161.310) moneda corriente;

Que mediante providencia del 15 de diciembre de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el, recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia;

Que según constancia del 20 de febrero de 2006, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia se halla debidamente ejecutoriado;

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

DECRETA:

Artículo 1°

En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 19 de octubre de 2005, proferido dentro...

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