Decreto 1374 de 2000, por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación - 18 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139206

Decreto 1374 de 2000, por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44089

DIARIO OFICIAL 44.089 DECRETO 1374 12/07/2000 por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política, en armonía con el 52 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1135 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se suprimió la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordenó su liquidación; Que la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-969 del 1° de diciembre de 1999, declaró inexeqible el Decreto 1135 del 29 de junio de 1999; Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Nacional, dispone que corresponde al Presidente de la República suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece los eventos en los cuales el Presidente de la República puede suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional; Que el artículo 19 del Decreto 2546 del 23 de diciembre de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio del Interior, establece que la Dirección General de Asuntos Indígenas asumirá las funciones que desarrolla la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, DECRETA: CAPITULO I Supresión y liquidación Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímase a partir de la publicación del presente decreto, la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, creada por la Ley 52 de 1990. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Unidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de octubre del año 2000 y utilizará para todos los efectos la denominación Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en Liquidación. La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto y demás normas que rigen la materia. Artículo 2°. Nombramiento de liquidador. El Gobierno Nacional nombrará liquidador de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y...

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