Decreto numero 1135 de 1999, por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809706

Decreto numero 1135 de 1999, por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación.

Número de Boletín43621

Por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la Ley 489 de 1998,

DECRETA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

SUPRESION Y LIQUIDACION

Artículo 1º Supresión y Liquidación

Suprímase la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior creada por la Ley 52 de 1990.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Unidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el Decreto Ley de que trata el numeral 3 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 2º Prohibición para Iniciar Nuevas Actividades

La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

Artículo 3º Terminación de la Existencia de la Entidad

Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, para todos los efectos.

CAPiTULO II Artículos 4 a 7

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 4º Traspaso de Bienes

Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, pasarán al Ministerio del Interior o a la Presidencia de la República, según las competencias legales correspondientes, realizando los actos que sean necesarios para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro ni cargo adicional alguno.

Artículo 5º Disposiciones laborales

El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 6º Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad

Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR