Decreto 1477 de 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales
Autor | Arnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo |
Páginas | 161-162 |
Page 161
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del ARTÍCULO 189 de la Constitución Política, el ARTÍCULO 4° de la Ley 1562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el ARTÍCULO 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar;
Que, de acuerdo con el precitado ARTÍCULO, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, debe determinar en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales, para lo cual los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, deben realizar una actualización de la tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales;
Que, en este sentido, se requiere adoptar la nueva tabla de enfermedades laborales, basada en el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, emitido en las Sesiones números 71 y 74 del 11 de junio y 20 noviembre de 2013, respectivamente;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES. El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
La Tabla de Enfermedades Laborales se establece en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto.
ARTÍCULO 2°. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.
ARTÍCULO 3°. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en
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cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la...
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- Decretos
- Decreto-ley 1295 de 22 de junio de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
- Decreto 2644 de 1994. Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente
- Decreto número 1607 de 2002. Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones
- Decreto 1477 de 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales
- Decreto número 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
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