Decreto 1478 de 2001, por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC­ y se dictan otras disposiciones - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161958

Decreto 1478 de 2001, por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC­ y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 DECRETO 1478 19/07/2001 por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo, del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos; Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior; no obstante, el cumplimiento de esta decisión requerirá de una ley que adicione el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal en curso; DECRETA: TITULO I Prima de seguridad Artículo 1°. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de tres mil quinientos setenta y seis millones de pesos ($3.576.000.000) M/cte., señalados en el Presupuesto General de la Nación. Artículo 2°. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea signada por el Director General del Instituto Nacional...

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