Decreto 1491 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44883 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:
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Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.
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Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
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Dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que será presentado al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentar a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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Dirigir el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.
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Asesorar a las Comisiones Constitucionales permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.
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Asistir a las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República, en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
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Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.
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Coordinar la preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
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Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.
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Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en la s apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.
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Dirigir la preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional.
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Emitir conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la Ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.
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Certificar la inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación, para ser presentados ante las distintas autoridades judiciales.
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Dirigir la preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación y del Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.
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Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.
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Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
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Enviar a la Contraloría General de la República las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.
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Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a éstas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.
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Ordenar la realización de visitas de seguimiento presupuestal y velar porque se remitan los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.
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Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.
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Emitir autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.
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Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de entidades asimiladas.
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Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la dependencia que haga sus veces, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el presupuesto público y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos presupuestales.
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Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en los Consejos y/o Juntas Directivas.
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Las que le señalen las leyes orgánicas del presupuesto y sus reglamentos y las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:
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Despacho del Director General del Presupuesto Público Nacional.
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Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal.
2.1 División de Política Fiscal.
2.2 División de Consolidación Presupuestal.
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Subdirección de...
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