Decreto 1491 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178801

Decreto 1491 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44883

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º Funciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional

Corresponde a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.

  2. Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

  3. Dirigir la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que será presentado al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentar a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

  4. Dirigir el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.

  5. Asesorar a las Comisiones Constitucionales permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.

  6. Asistir a las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República, en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.

  7. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.

  8. Coordinar la preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

  9. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

  10. Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.

  11. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en la s apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.

  12. Dirigir la preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional.

  13. Emitir conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la Ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.

  14. Certificar la inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación, para ser presentados ante las distintas autoridades judiciales.

  15. Dirigir la preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación y del Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.

  16. Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Interministerial, en los términos establecidos en la ley.

  17. Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.

  18. Enviar a la Contraloría General de la República las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.

  19. Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a éstas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.

  20. Ordenar la realización de visitas de seguimiento presupuestal y velar porque se remitan los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.

  21. Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.

  22. Emitir autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.

  23. Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de entidades asimiladas.

  24. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora o la dependencia que haga sus veces, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el presupuesto público y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos presupuestales.

  25. Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa delegación, en los Consejos y/o Juntas Directivas.

  26. Las que le señalen las leyes orgánicas del presupuesto y sus reglamentos y las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º Est ructura

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

  1. Despacho del Director General del Presupuesto Público Nacional.

  2. Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal.

    2.1 División de Política Fiscal.

    2.2 División de Consolidación Presupuestal.

  3. Subdirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR