Decreto 1705 de 1999, por el cual se modifica el Decreto 2041 de 1998 y se dictan otras disposiciones - 4 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292410

Decreto 1705 de 1999, por el cual se modifica el Decreto 2041 de 1998 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín43691

DIARIO OFICIAL 43.691 DECRETO 1705 31/08/1999 por el cual se modifica el Decreto 2041 de 1998 y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los Decretos 1900 de 1990 y 1130 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2041 de 1998, «por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago», determina en el artículo 33 las fórmulas para liquidar el valor anual de la contraprestación relativa a los permisos por el uso del espectro radioeléctrico; Que se hace necesario modificar y simplificar las fórmulas contempladas, en función de los criterios técnicos expresados en el artículo 33 del Decreto 2041 de 1998; Que el artículo 1º del Decreto 870 de 1999 modificó la fecha del 1º de junio de 1999 fijada en el artículo 34 del Decreto 2041 de 1998 por la del 31 de agosto de 1999, para adoptar los valores de las variables N, M y Z para la determinación del valor anual de las contraprestaciones relativas a los permisos por el uso del espectro radioeléctrico de que trata el artículo 33 del Decreto 2041 de 1998; Que el Gobierno Nacional considera conveniente modificar los artículos 21, 33, 34, 43, 44, 54, 64, 84 y 87 del Decreto 2041 de 1998 y ejercer en forma directa la definición y los valores de los parámetros N y Z; Que se ha escuchado a los interesados y se han acogido las partes pertinentes de sus sugerencias; En consecuencia, DECRETA: Artículo 1º. Modifícase el artículo 21 del Decreto 2041 de 1998, en consecuencia, el texto completo del citado artículo quedará así: «Artículo 21. Contraprestación por la concesión de servicios básicos de telecomunicaciones a través de sistemas de acceso troncalizado. El valor de la contraprestación por la concesión equivalente al tres por ciento (3%) anual de los ingresos netos de que trata el artículo 18 será pagado por los operadores de servicios básicos que hagan uso de sistemas de acceso troncalizado que obtengan concesión a partir de la fecha de vigencia del presente régimen unificado de contraprestación. Los concesionarios de servicios básicos de telecomunicaciones prestados a través de sistemas de acceso troncalizado que han sido autorizados a la fecha de expedición del presente decreto, distintas de las concesiones otorgadas en desarrollo de la selección objetiva número 001 de 1998, podrán continuar pagando la contraprestación por concepto de la concesión conforme a sus respectivos títulos habilitantes o podrán acogerse al régimen de contraprestación previsto en este Decreto. En todo caso, el valor de la contraprestación por concepto del permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado se hará en función del número de canales asignados y del área...

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