Decreto 1729 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990 y 03 de 1991 - 8 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292635

Decreto 1729 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990 y 03 de 1991

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43696

DIARIO OFICIAL 43.696 DECRETO 1729 07/09/1999 por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990 y 03 de 1991. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 03 de 1991 y 508 de 1999, DECRETA: Artículo 1º. Operación del sistema de información del subsidio familiar de vivienda. El módulo de demanda del sistema de información del subsidio al que se refiere el artículo 5º del Decreto 824 de 1999, será operado en forma descentralizada por cada una de las Cajas de Compensación Familiar respecto de sus afiliados, de manera que ellas serán responsables del montaje y operación del Registro de Ahorradores y del Registro de Postulantes y de adelantar los procesos de calificación y asignación, atendiendo a lo dispuesto por la Ley 508 de 1999, los Decretos 824, 1396 y 1538 de 1999, y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen. Las bases de datos resultantes de los Registros de Ahorradores y de Postulantes y de los procesos de Calificación y Asignación, serán entregadas por las Cajas de Compensación Familiar al operador del Sistema de Información del Subsidio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que culmine el proceso de asignación. Parágrafo. El operador del Sistema de Información del Subsidio consolidará las bases de datos que, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, le sean entregadas por las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente adelantará los procedimientos de auditoría sobre la información de los Registros de Ahorradores y postulantes y sobre los procesos de Calificación y Asignación y, al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto 824 de 1999, expedirá el certificado de auditoría del Sistema. Artículo 2º. Acceso al registro de Ahorradores y al Registro de Postulantes para afiliados a Cajas de Compensación Familiar. En adelante, los afiliados a una Caja de Compensación Familiar ingresarán al Registro de Ahorradores y al Registro de Postulantes, inscribiéndose ante la Caja en la cual se encuentran afiliados, y no tendrán que acreditar aquellos documentos que se encuentren debidamente actualizados en la respectiva caja. Artículo 3º. Destinación de los recursos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar deberán aplicar a la asignación de subsidios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR