Decreto 1902 de 2002, por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 23 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180050

Decreto 1902 de 2002, por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44910

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Función Púb lica, mediante Oficio 2002EE8101 del 12 de agosto de 2002, emitió concepto previo favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 10 y 11 del Decreto 2504 de 1998;

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con oficio 72472 de 2002 dio viabilidad presupuestal a la modificación antes citada,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:

N° de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado

Dirección y Asistencia al Presidente

Dos (2) Consejero del Presidente de la República 110 41

Uno (1) Director Programa Presidencial 120 41

Asesor

Uno (1) Asesor 210 40

Uno (1) Asesor 210 35

Ejecución

Uno (1) Conductor Mecánico 635 15

Artículo 2° Créase en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:

N° de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado

Asesor

Uno (1) Asesor 210 47

Dos (2) Asesor 210 37

Gestión

Dos (2) Asistente de Coordinación 305 34

Uno (1) Asistente de Coordinación 305 33

Uno (1) Asistente de Coordinación 305 30

Técnico Asistencial

Uno (1) Secretario Ejecutivo 520 22

Uno (1) Secretario Ejecutivo 520 18

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 del 24 de mayo de 2001 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnett.

El Director del...

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