Decreto 1915 - 2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 4 de Junio de 2008 - Normativa - VLEX 408651606

Decreto 1915 - 2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 4 de Junio de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 1915 DE 2008 ( JUNIO 4 DE 2008 )

Por el cual se modifica el inciso segundo del Parágrafo 1 del

artículo 15 del Decreto 4818 de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los

artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,

DECRETA:ARTICULO 1. Modificase el inciso segundo del Parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así:

“El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.”

ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 de junio de 2008

ALVARO URIBE VELEZ

Presidente de la República

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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