Decreto 1919 de 2002. Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial - Tercera parte. Salarios y prestaciones - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006765

Decreto 1919 de 2002. Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas445-447
DECRETO 1919 DE 2002
445
cretario General de la Cámara de Representantes. REPÚBLICA DE COLOMBIA
- GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Santafé de Bogotá, D.C., 18
de mayo de 1992. CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. Rudolf Hommes Rodríguez, Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público. Francisco Posada De La Peña, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social. Carlos Humberto Isaza Rodríguez, Director del
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
DECRETO 1919 de 2002
por el cual se ja el régimen de prestaciones sociales para
los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional
de los trabajadores ociales del nivel territorial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades cons-
titucionales y legales en especial de las que le conere el artículo 150 numeral
19, literales e) y f) de la Constitución Política y el artículo 12 de la ley 4 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que con anterioridad a la Constitución Política de 1991 la facultad para jar
el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel terri-
torial estaba atribuida, por disposiciones constitucionales, al Congreso de la
República sin que existiera norma que radicara la competencia para el estable-
cimiento de este régimen en las autoridades territoriales;
Que como consecuencia de lo anterior, las prestaciones sociales aplicables a
los empleados públicos del nivel departamental, distrital y municipal debían
ser las establecidas por el legislador;
Que la Constitución, Política de 1991, en el artículo 150, numeral 19, literales
e) y f), faculta al Gobierno para jar el régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza
Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabaja-
dores ociales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley;
Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional el Congreso expidió
la ley 4 de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar
el Gobierno nacional para la jación del régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, entre ellos los de los niveles departamental, distrital y
municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores ociales, consa-
grando en el artículo 12 que no podrán las Corporaciones Públicas territoriales

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