Decreto 1919 de 2002. Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial
Autor | Carlos Pachón Lucas |
Páginas | 445-447 |
DECRETO 1919 DE 2002
445
cretario General de la Cámara de Representantes. REPÚBLICA DE COLOMBIA
- GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Santafé de Bogotá, D.C., 18
de mayo de 1992. CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. Rudolf Hommes Rodríguez, Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público. Francisco Posada De La Peña, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social. Carlos Humberto Isaza Rodríguez, Director del
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
DECRETO 1919 de 2002
por el cual se ja el régimen de prestaciones sociales para
los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional
de los trabajadores ociales del nivel territorial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades cons-
titucionales y legales en especial de las que le conere el artículo 150 numeral
19, literales e) y f) de la Constitución Política y el artículo 12 de la ley 4 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que con anterioridad a la Constitución Política de 1991 la facultad para jar
el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel terri-
torial estaba atribuida, por disposiciones constitucionales, al Congreso de la
República sin que existiera norma que radicara la competencia para el estable-
cimiento de este régimen en las autoridades territoriales;
Que como consecuencia de lo anterior, las prestaciones sociales aplicables a
los empleados públicos del nivel departamental, distrital y municipal debían
ser las establecidas por el legislador;
Que la Constitución, Política de 1991, en el artículo 150, numeral 19, literales
e) y f), faculta al Gobierno para jar el régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza
Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabaja-
dores ociales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley;
Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional el Congreso expidió
la ley 4 de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar
el Gobierno nacional para la jación del régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, entre ellos los de los niveles departamental, distrital y
municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores ociales, consa-
grando en el artículo 12 que no podrán las Corporaciones Públicas territoriales
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