Ley 1071 - Tercera parte. Salarios y prestaciones - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006773

Ley 1071

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas454-456
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
454
Las anteriores prestaciones sociales constituyen el mínimo de derechos y ga-
rantías de que podrán gozar los trabajadores ociales, sin perjuicio de lo que
se establezca en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas, laudos ar-
bitrales, reglamento interno de trabajo, conforme a las disposiciones legales
que regulen la materia.
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO, Director.
LEY 1071
(31/07/2006)
por medio de la cual se adiciona y modica la ley 244 de 1995, se regula el
pago de las cesantías denitivas o parciales a los servidores públicos, se esta-
blecen sanciones y se jan términos para su cancelación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el recono-
cimiento de cesantías denitivas o parciales a los trabajadores y servidores del
Estado, así como su oportuna cancelación.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Son destinatarios de la presente ley los
miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado
y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los
mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particula-
res que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los fun-
cionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares
aliados al Fondo Nacional de Ahorro.
ARTÍCULO 3. Retiro parcial de cesantías. Todos los funcionarios a los que
hace referencia el artículo 2° de la presente norma podrán solicitar el retiro de
sus cesantías parciales en los siguientes casos:
1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y am-
pliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos
por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a)
permanente, o sus hijos.

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