Decreto número 3432 de 2011, por el cual se modifican los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 319411991

Decreto número 3432 de 2011, por el cual se modifican los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48198
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.198 Edición de 40 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., martes, 20 de septiembre de 2011 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Vea Índice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECTIVAS PRESIDENCIALES
DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 24 DE 2011
(septiembre 19)
PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMEN-
TO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDEN-
TES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZA-
DAS DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: SIMPLIFICACIÓN TRÁMITES
FECHA: 19 SEPTIEMBRE DE 2011
El Gobi erno Nacion al tiene gra n interés e n eliminar e l requisito de huella dactilar
en dife rentes trámit es y actuacio nes que adela nta el ciudad ano ante la Admi nistración
Pública , pr eservándolo única mente en aquellas actuaci ones en los q ue s e re quiera
comprob ar la i dentidad d e la pe rsona por estrictas medidas de seguri dad y r iesgo de
suplant ación.
          
los c uales este requisito es estrict amente ind ispensable, señalando las razone s que lo
 
Teniendo en cuenta que la supresión de este requisito se adelantará con base en las facul-

de regulaciones, trámites o procedimientos innecesarios en las entidades de la Administra-
ción Pública, la información requerida debe ser remitida al Departamento Administrativo
de la Función Pública antes del 30 de septiembre de 2011 al correo tramites@dafp.gov.co
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETOS
(septiembre 19)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6° y 11 de la Ley 29 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 11 de la Ley 29 de 1973 y el artículo 29 del Decreto 1681 de
septiembre 16 de 1996, los ingresos del Fondo Cuenta Especial del Notariado lo constituyen
los aportes que deberán hacer de sus ingresos todos los notarios del país, en proporción al
número de escrituras que se otorguen en sus respectivos despachos en la forma que disponga
el Gobierno Nacional y de los recaudos que perciban de manera directa de los usuarios del
servicio notarial.
Que el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado en sesión llevada a

de los artículos 28 y 29 del Decreto 1681 de 1996, en relación con la cuantía del aporte
que deberán pagar los notarios de sus ingresos en consideración al número de escrituras no
exentas autorizadas en el año inmediatamente anterior, así como en el monto de los recaudos
que están obligados a pagar los usuarios del servicio notarial.
 -

1681 de 1996, en relación con los aportes que deben hacer los notarios de sus ingresos y
de los recaudos que perciban de los usuarios del servicio notarial, con destino al Fondo
Cuenta Especial del Notariado.
En mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°.  Modifícase el artículo
28 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, 
, el cual quedará así:
Artículo 28.    . A
partir de la vigencia del presente decreto fíjanse en la siguiente proporción del Salario
Mínimo Mensual Legal Vigente, los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos
al Fondo Cuenta Especial del Notariado que administra la Superintendencia de Notariado
y Registro, respecto de las escrituras no exentas:
Número de escrituras autorizadas
en el año inmediatamente anterior Aporte por escritura
De 1 a 500 escrituras anuales 0.37% del SMMLV por cada una
De 501 a 1000 escrituras anuales 0.47% del SMMLV por cada una
De 1001 a 2000 escrituras anuales 0.56% del SMMLV por cada una
De 2001 a 3000 escrituras anuales 0.65% del SMMLV por cada una
De 3001 a 4000 escrituras anuales 0.75% del SMMLV por cada una
De 4001 a 5000 escrituras anuales 1.00% del SMMLV por cada una
De 5001 a 6000 escrituras anuales 1.20% del SMMLV por cada una
De 6001 a 7000 escrituras anuales 1.40% del SMMLV por cada una
De 7001 a 8000 escrituras anuales 1.60% del SMMLV por cada una
De 8001 a 9000 escrituras anuales 2.20% del SMMLV por cada una
De 9001 a 10.000 escrituras anuales 2.40% del SMMLV por cada una
De 10.001 a 11.000 escrituras anuales 2.80% del SMMLV por cada una
De 11.001 a 12.000 escrituras anuales 3.25% del SMMLV por cada una
De 12.001 a 13.000 escrituras anuales 4.25% del SMMLV por cada una
De 13.001 a 14.000 escrituras anuales 5.25% del SMMLV por cada una
De 14.001 a 15.000 escrituras anuales 6.50% del SMMLV por cada una
De 15.001 a 16.000 escrituras anuales 8.50% del SMMLV por cada una
De 16.001 escrituras anuales en adelante 10.50% del SMMLV por cada una
    
causarán el 50% del valor del aporte establecido en este artículo.
Parágrafo 2°. En relación con las escrituras públicas de corrección y/o aclaratorias, así
como de aquellas que carezcan de cuantía, el aporte por cada una de ellas será igual al 50%
del valor del aporte establecido en este artículo”.
Artículo 2°.  Modifícase el artículo
29 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, 
, el cual quedará así:
Artículo 29. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios
por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos
notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Mensual
Legal Vigente:
Cuantía Recaudo
Actos sin cuantía y escrituras exentas de pago de derecho notarial 1.50% del SMMLV
De $0 hasta $100.000.000,00 2.25% del SMMLV
De $100.000.001,00 hasta $300.000.000,00 3.40% del SMMLV
De $300.000.001,00 hasta $500.000.000,00 4.10% del SMMLV
De $500.000.001,00 hasta $1.000.000.000,00 5.60% del SMMLV
De $1.000.000.000.001,00 hasta $1.500.000.000,00 6.60% del SMMLV
De $1.500.000.001,00 en adelante 7.50% del SMMLV
Parágrafo 1°. . La suma recaudada se distribuirá así:

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