Decreto 2245 de 2000, por el cual se destinan unos recursos del Fondo que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, para la prestación del servicio de registro del estado civil, por parte de los notarios del país. - 7 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143895

Decreto 2245 de 2000, por el cual se destinan unos recursos del Fondo que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, para la prestación del servicio de registro del estado civil, por parte de los notarios del país.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44220

DIARIO OFICIAL 44.220 DECRETO 2245 02/11/2000 por el cual se destinan unos recursos del Fondo que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, para la prestación del servicio de registro del estado civil, por parte de los notarios del país. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 ordinal 16 de la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes, CONSIDERANDO QUE: A juicio de la Corte Constitucional, según Sentencia C-601 de 1996, reiterada por la C-896 de 1999, la función de llevar el registro del estado civil por parte de los notarios, no vulnera el artículo 266 de la Constitución Política, por cuanto éste no reservó de manera exclusiva para el Registrador Nacional del Estado Civil, la función de llevar el registro civil, sino que le señaló la responsabilidad genérica de dirigirlo y organizarlo. El Estado debe propender para que toda persona tenga derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el cual debe cumplirse sin discriminación, tal y como lo establece el artículo 13 de la Carta Política. Por su parte, el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas, Decreto 1260 de 1970, en sus artículos y establece, que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones e igualmente señala que toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponda. Los registros civiles constituyen el documento legal que permite acreditar los hechos y actos del nacimiento, matrimonio y defunción. El artículo 10 del Decreto 2158 de 1970, modificatorio del artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, dispone: "Son encargados de llevar el registro del estado civil de las personas: Dentro del territorio nacional, los notarios y en los municipios que no sean sede de notaría, los registradores municipales del estado civil de las personas, o en su defecto los alcaldes municipales...", aparte normativo declarado constitucional según Sentencia C-601 de 1996. La Registraduría Nacional del Estado Civil autorizó a los Notarios del país, para continuar prestando en forma compartida con los registradores del estado civil, el servicio de registro del estado civil. Los notarios prestan el servicio de...

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