Decreto 2595 de 2000, por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Vichada y se encarga a un Gobernador. - 20 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145384

Decreto 2595 de 2000, por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Vichada y se encarga a un Gobernador.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44264

DIARIO OFICIAL 44.264 DECRETO 2595 04/12/2000 por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Vichada y se encarga a un Gobernador. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia y en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y CONSIDERANDO: Que por oficio número C-243-2000 del 21 de noviembre de 2000, el doctor Alfredo Solano de Lima, Contralor Departamental del Departamento del Vichada, solicitó al Presidente de la República suspender provisionalmente al doctor Gilberto Pulido Perdomo, Gobernador del departamento del Vichada, por un término de treinta (30) días, mientras se surte la etapa investigativa de los procesos fiscales 02/2000 y 006/2000; Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios; Que el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Política, faculta a los contralores departamentales, distritales y municipales para ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la misma; Que de conformidad con la sentencia C-603 de 2000 de la honorable Corte Constitucional, la facultad prevista en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política no es exclusiva del Contralor General de la República, pues ésta puede ser ejercida, en el ámbito de sus competencias, por los contralores seccionales y locales; Que en virtud a que en las disposiciones legales vigentes que regulan la organización política administrativa de los departamentos, no existe norma aplicable que determine el procedimiento a seguir para la designación de Gobernador en reemplazo del titular, es necesario atender lo expuesto por el honorable Consejo de Estado en conceptos 812 del 30 de abril de 1996 y 812A del 24 de julio de 1996, en el sentido de aplicar, mientras se reglamenta el inciso 2 del artículo 303 de la Constitución Política, lo dispuesto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994; Que siguiendo los criterios establecidos en la sentencia C-488 de 1997 de la honorable Corte Constitucional, los eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento para...

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