Decreto 2706 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética, IPSE
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 43839 |
DIARIO OFICIAL 43.839 DECRETO 2706 30/12/1999 por el cual se modifica la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética, IPSE. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Estructura. La Estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética, IPSE, será la siguiente: 1. Consejo Directivo. 2. Comité Técnico Interinstitucional. 3. Despacho del Director. 3.1 Oficina Jurídica. 4. Secretaría General. 5. Subdirección de Planificación Energética. 6. Subdirección de Concesiones y Administración de Contratos. 7. Subdirección Transitoria. Artículo 2°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas ¿IPSE, las que le asignen la Constitución, la Ley y los Estatutos. Artículo 3°. Funciones del Comité Técnico Interinstitucional. El Comité Técnico Interinstitucional en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 1140 de 1999 y en los estatutos, ejercerá las siguientes funciones: a) Estudiar, evaluar y aprobar o improbar los proyectos que presente el Instituto para ser promocionados por el mismo; b) Evaluar las metodologías y procedimientos utilizados en el Instituto para la formulación de planes, programas y proyectos, y proponer medidas conducentes a su mejoramiento; c) Darse su propio reglamento, el cual incluirá las condiciones y mecanismos de rotación de la Presidencia del Comité y el período durante el cual ésta será ejercida por cada uno de sus integrantes. Artículo 4°. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes: 1. Ejercer la representación legal del Instituto, judicial y extrajudicialmente, y en esta condición designar apoderados para que lo representen. 2. Nombrar y remover al personal de conformidad con las normas legales vigentes. 3. Adjudicar y suscribir los actos y contratos en los que el Instituto sea parte y que desarrollen su objeto. 4. Dirigir, orientar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto en el Decreto 1140 de 1999 y en la ley. 5. Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto. 6. Dirigir y orientar la formulación de planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con las entidades encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial. 7. Proponer para la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la entidad. 8. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de contrato de concesión o cualquier otro contrato de infraestructura energética. 9. Presentar al Comité técnico Interinstitucional, para su estudio, evaluación y aprobación, los proyectos que vayan a ser promocionados por el Instituto. 10. Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios de la entidad, de conformidad con la ley y las normas vigentes. 11. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto y revisar y aprobar las solicitudes que envíe el Instituto a la Dirección General del presupuesto en relación con el presupuesto de la entidad. 12. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre la gestión general del Instituto y sobre asuntos específicos. 13. Declarar las emergencias energéticas que se presenten en el área de su competencia. 14. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. 15. Revisar y aprobar los anteproyectos del presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el...
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