Decreto 2711 de 2001, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Institucione - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168709

Decreto 2711 de 2001, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Institucione

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2711 17/12/2001 por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. El presente decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2001, la asignación básica mensual en tiempo completo para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, será la siguiente: Categoría Asignación básica mensual Profesor Auxiliar 1.021.832 Profesor Asistente 1.198.505 Profesor Asociado 1.292.662 Profesor Titular 1.394.080 Artículo 3°. La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de setecientos veintitrés mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($723.784) moneda corriente. Artículo 4°. La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación. Artículo 5°. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación. Artículo 6°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de empleados públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Pública del Orden Nacional. Artículo 7°. Al personal de empleados públicos docentes, se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos del sector central de la Administración Pública del Orden Nacional. Parágrafo. Por cada año completo de servicios, el personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta días (30) de vacaciones, de los cuales quince días (15) serán hábiles continuos y quince días (15) calendario. Artículo 8°. Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se aplica...

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