Decreto 2731 de 2000, por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145777

Decreto 2731 de 2000, por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 DECRETO 2731 27/12/2000 por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000, DECRETA: Artículo 1°. A partir del l° de enero de 2000, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: ESCALA SALARIAL GRADO ASIGNACION BASICA 01 407,833 02 432,677 03 457,511 04 482,631 05 507,469 06 527,799 07 552,704 08 579,494 09 627,159 10 663,576 11 704,607 12 750,846 13 788,199 14 834,559 15 880,926 16 912,614 17 968,642 18 1,011,233 19 1,089,692 20 1,166,808 21 1,231,997 GRADO ASIGNACION BASICA 22 1,294,755 23 1,378,288 24 1,469,925 25 1,545,832 26 1,627,189 27 1,723,149 28 1,824,509 29 1,925,872 30 2,027,232 31 2,148,864 32 2,231,351 33 2,390,732 34 2,566,839 35 2,764,285 36 2,961,735 37 3,159,181 38 3,356,634 39 3,554,080 40 4,032,891 41 4,448,744 42 4,610,697 Artículo 2°. En la escala salarial fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. Artículo 3°. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario de Desarrollo Institucional, Secretario General, Jefes de Oficina, Subdirector, Subsecretario, Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local y Administrador Delegado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° Decreto 1268 de 1999. Artículo 4°. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionados de la Unidad Administrativa Especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR