Decreto 2734 de 2001, por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 19 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168732

Decreto 2734 de 2001, por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44651

DIARIO OFICIAL 44.651 DECRETO 2734 17/12/2001 por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2001, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ESCALA SALARIAL GRADO ASIGNACION BASICA 1 335,754 2 356,207 3 376,653 4 397,332 5 417,780 6 438,231 7 458,911 8 500,038 9 541,166 10 567,337 11 602,038 12 641,546 13 679,266 14 705,434 15 743,785 16 782,706 17 823,035 18 879,873 19 955,660 20 1,021,838 21 1,078,618 22 1,142,199 23 1,213,694 24 1,292,663 25 1,370,091 26 1,440,687 27 1,528,686 28 1,587,931 29 1,674,866 30 1,760,650 31 1,864,856 32 1,935,139 33 2,069,777 34 2,239,024 35 2,407,766 38 2,576,285 37 2,718,475 38 2,885,308 39 3,050,882 40 3,546,374 Artículo 2°. En la escala salarial fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. Artículo 3°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial, de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será la correspondiente a la asignación básica del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2502 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994. Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual del empleo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será la correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2502 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el decreto 248 de 1994. Artículo 6° La escala de viáticos aplicable a los empleados de...

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