Decreto 2919 de 2005, por el cual se crea la Notaría 66 en el Círculo Notarial de Bogotá.
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 46011 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para crear la Notaría 66 para el Distrito Capital;
Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización zonal de la ciudad de Bogotá, para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de la Notaría 66 del Círculo Notarial de Bogotá.
El inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Por lo expuesto,
DECRETA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inciso 2°. "La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de pri mera y segunda categoría de modo que los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo...
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