Decreto 3057 de 2002, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se designa un Gobernador. - 17 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186765

Decreto 3057 de 2002, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se designa un Gobernador.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín45036

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 303 y 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Procurador General de la Nación, mediante providencia de única instancia, calendada el catorce (14) de noviembre de 2002, impuso al señor Ralph Julio Newball Sotelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70063181 de Medellín, sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el término de doce meses;

Que a través de fallo del tres (3) de diciembre de 2002, el señor Procurador General de la Nación resolvió el recurso de oposición interpuesto por la defensa del disciplinado, confirmando la sanción impuesta;

Que el señor Procurador General de la Nación, mediante oficio radicado bajo el número 1461 de 4 de diciembre del año en curso, remitió al señor Ministro del Interior, a efecto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, copia del fallo por el cual se resuelve el recurso de reposición;

Que en el artículo cuarto de la mencionada providencia se indica que para efectos de hacer efectiva la sanción impuesta, se ha de tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo l57 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: ¿Cuando la sanción impuesta fuere de suspensión e inhabilidad o únicamente de suspensión, para su cumplimiento se tendrá en cuenta el lapso en que el...

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