DECRETO 308 RD 6329 - 8 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 728325557

DECRETO 308 RD 6329

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6329 8 JUNIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6329 • pP. 1-1 • 2018 • JUNIO 8
AÑO 51
Número 6329
2018 JUNIO 8
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 308
(Junio 6 de 2018)
“Por medio del cual se adopta la Cartilla de
Andenes de Bogotá D.C. y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece
que es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y su destinación al uso
común.
Que el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 establece
que las entidades del orden nacional, departamental,
distrital y local garantizarán el acceso de las perso-
nas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al
entorno físico, al transporte, a la información y a las
comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías
de la información y las comunicaciones, el espacio
público, los bienes públicos, los lugares abiertos al
público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas
como rurales.
Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se
adoptó la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. como
sistema constructivo de los mismos, se reglamentó
el diseño y la construcción de andenes y espacios
públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y
se dictaron otras disposiciones.
Que en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Dis-
trital 190de 2004 – POT se establecen los perles
aplicables a las vías públicas del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 215 de 2005 por el cual se
adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bo-
gotá Distrito Capital, establece como estrategia de la
política de calidad del espacio público, la de ampliar
el ámbito de aplicación y complementar las directrices
de la Cartilla de Andenes.
Que por medio del Decreto Distrital 602 de 2007 se
actualizó la Cartilla de Andenes adoptada mediante
Decreto Distrital 1003 de 2000, incorporando una
alternativa de soluciones combinadas de áreas duras
y empradizadas para andenes de vías locales en
algunos proyectos de vivienda de interés prioritario
-VIP y algunos elementos para facilitar la integración
al medio físico de personas con discapacidades mo-
trices o visuales.
derogó el Decreto Distrital 602 de 2007, se actualizó
la Cartilla de Andenes incorporando temas de ecour-
banismo, accesibilidad e inclusión al medio físico, en
aplicación de las políticas públicas de discapacidad
y de ecourbanismo y construcción sostenible adop-
tadas en el Distrito. También se revisó dentro de los
parámetros de las normas técnicas expedidas por el
Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC,
incluyendo la accesibilidad al medio físico de personas
con discapacidades motrices y visuales.
Que por medio del Decreto Distrital 219 de 2016 se
incorporó a la Cartilla de Andenes al Aparte A “Piezas
y elementos peatonales” el elemento A165, identicado
como “Barreras Ciclorrutas - Separador tipo A”.
Que en ejercicio de las competencias establecidas en
el Decreto Distrital 016 de 2013, la Secretaría Distrital
de Planeación en coordinación con las autoridades
con competencia en la materia revisaron la Cartilla de
Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 1003
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de 2000, adicionada mediante el Decreto Distrital 379
de 2002 y actualizada mediante los Decretos Distritales
602 de 2007, 561 de 2015 y 219 de 2016, evidenciando
la necesidad de ajustar su contenido en cuanto a sus
denicionesyalgunasinconsistenciasensucontenido.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar
una nueva Cartilla de Andenes incorporando algunos
términos al glosario, lineamientos para las franjas de
circulación, de paisajismo y mobiliario, de los ande-
nes, de aplicación de anchos de franjas y elementos
segúnperl,asícomode accesovehicularalpredio,
accesibilidad, vados, entre otros aspectos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar la Cartilla de Ande-
nes de Bogotá D.C. contenida en el Anexo n.º 1 del
presente decreto.
La Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. constituye la
normaparaeldiseño,construcción,modicación,re-
cuperación y reparación de los andenes, separadores
y espacios públicos peatonales en el Distrito Capital,
incorporandolos lineamientos técnicosy especica-
ciones de diseño y construcción para garantizar el
acceso en igualdad de condiciones a las personas con
discapacidad, al entorno físico y al espacio público y
para implementar prácticas sostenibles de urbanismo
y construcción que contribuyan a la mitigación y adap-
tación del Distrito a los efectos del cambio climático.
ARTÍCULO 2. Reglas para los andenes y espacios
públicos de circulación peatonal. Los andenes y
espacios públicos de circulación peatonal deberán ser
construidos según los lineamientos y especicacio-
nes técnicas contenidos en la Cartilla de Andenes de
Bogotá D.C. adoptada mediante el presente decreto.
PARÁGRAFO. Larecuperación,construcción,modi-
cación y reparación de los andenes debe regirse, ade-
más, por lo previsto en los Decretos Distritales 190 de
2004 y 215 de 2005 y las demás normas de orden
nacional o distrital que le sean aplicables, y aquellas
quelasmodiquen,adicionenocomplementen.
ARTÍCULO 3. Proyectos Especiales. Los proyectos
de espacio público localizados en el Centro Histórico
de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de
los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibón,
Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados
como proyectos especiales y podrán construirse con
sistemasdiferentesa losespecicadosen laCartilla
de Andenes de Bogotá D.C., siempre que se garan-
ticen iguales o mejores niveles de especicaciones
enestructurasysuperciescontenidosenlamisma.
ARTÍCULO 4. Subterranización de Redes de Ser-
vicios Públicos. En los proyectos de recuperación,
construcción y adecuación de andenes y en los pro-
yectos de construcción de vías del Plan Vial Arterial
y Zonal se deberán subterranizar todas las redes de
servicios públicos domiciliarios.
Se exceptúan las líneas de tensión de niveles III y IV,
líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y
los elementos de la red aérea, localizados en las áreas
urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés
prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS), en las
zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento
integral y en los sectores de estratos 1 y 2.
ARTÍCULO 5. Publicación, vigencia y derogatorias.
El presente Decreto rige a partir del día de su publica-
ción en el Registro Distrital y deroga en su totalidad
los Decretos Distritales 1003 de 2000, 379 de 2002,
561 de 2015 y 219 de 2016.
Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urba-
nismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190
de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
de junio de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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