DECRETO 561 RD 5740 TOMO 3 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948962

DECRETO 561 RD 5740 TOMO 3

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1378 • 2015 • DICIEMBRE 23
1378
Decreto Número 561
(Diciembre 21 de 2015)
“Por medio del cual se actualiza la Cartilla de
Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital
1003 de 2000, adicionada mediante el Decreto
Distrital 379 de 2002 y actualizada mediante el
Decreto Distrital 602 de 2007, y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece
que es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y su destinación al uso
común.
Que el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013 establece
que las entidades del orden nacional, departamental,
distrital y local garantizarán el acceso de las perso-
nas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al
entorno físico, al transporte, a la información y a las
comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías
de la información y las comunicaciones, el espacio
público, los bienes públicos, los lugares abiertos al
público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas
como rurales.
Que mediante el Decreto Distrital 1003 de 2000 se
adoptó la “Cartilla de Andenes” de Bogotá D.C. como
sistema constructivo de los mismos, se reglamentó
el diseño y la construcción de andenes y espacios
públicos de circulación peatonal del Distrito Capital, y
se dictaron otras disposiciones.
Que en el Documento Anexo No. 3 del Decreto Distrital
190 de 2004 -POT- se establecen los perles aplicables
a las vías públicas del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se
adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bo-
gotá Distrito Capital, establece como estrategia de la
Política de Calidad del Espacio Público, la de ampliar
el ámbito de aplicación y complementar las directrices
de la “Cartilla de Andenes”.
Que el programa de ampliación y complementación de
las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público
del mencionado Plan Maestro, impone la necesidad de
actualizar la “Cartilla de Andenes”.
Que el Capítulo IV, Dimensión, Territorio y Medio Am-
biente, del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual
se adopta la Política Pública de Discapacidad para el
Distrito Capital” establece el deber de adoptar medidas
pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las
personas con discapacidad, en igualdad de condicio-
nes con las demás, al entorno físico, el transporte,
los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los
sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales.
Que mediante Decreto Distrital 602 de 2007 se actuali-
zó la Cartilla de Andenes, adoptada mediante Decreto
Distrital 1003 de 2000, incorporando una alternativa de
soluciones combinadas de áreas duras y empradiza-
das para andenes de vías locales en algunos proyec-
tos de Vivienda de Interés Prioritario –VIP y algunos
elementos para facilitar la integración al medio físico
de personas con discapacidades motrices o visuales.
Que mediante el Decreto Distrital 566 de 2014 se
adoptó la Política Pública de Ecourbanismo y Cons-
trucción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-
2024 de la que, especícamente, el Eje 1. Prácticas
Sostenibles - está dirigido al cumplimiento del primer
objetivo de esta política: Lograr que en las acciones
de urbanismo y construcción se vinculen criterios y
prácticas sostenibles y contempla el desarrollo de
prácticas sostenibles con actividades relacionadas
como: la investigación, la innovación, el desarrollo
tecnológico y la implementación de guías técnicas para
el urbanismo y la construcción sostenible; así mismo
promueve su implementación en los proyectos de
infraestructura, urbanización o edicación de carácter
público y/o privado en la ciudad.
Que para el proceso de actualización de la Cartilla de
Andenes, la Secretaría Distrital de Planeación, en coor-
dinación con las Secretarías Distritales de Ambiente,
Hábitat y Movilidad, el Jardín Botánico “José Celestino
Mutis” y el Instituto de Desarrollo Urbano identicaron
los temas a revisar y desarrollaron los aspectos de
ecourbanismo, accesibilidad e inclusión al medio físico
a complementar y ajustar en la “Cartilla de Andenes”,
en aplicación las políticas públicas de Discapacidad y
de Ecourbanismo y construcción sostenible.
Que igualmente la “Cartilla de Andenes” del Distrito
Capital se revisó dentro de los parámetros de las nor-
mas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de
Normas Técnicas, ICONTEC, incluyendo la accesibi-
lidad al medio físico de personas con discapacidades
motrices y visuales.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar
la presente actualización de la cartilla de Andenes,
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incorporando, de manera integral, lineamientos técni-
cos de diseño y especicaciones técnicas de diseño y
construcción orientados, por una parte, a garantizar el
acceso a las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones, al entorno físico y al espacio público
del Distrito Capital y, por otra parte, a la implementa-
ción de prácticas sostenibles de urbanismo y construc-
ción que contribuyan a la mitigación y adaptación de
Bogotá a los efectos del cambio climático.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. Actualícese la Cartilla de
Andenes de Bogotá D.C., adoptada inicialmente por
el Decreto Distrital 1003 de 2000, y actualizada con
posterioridad mediante los Decretos Distritales 379 de
2002 y 602 de 2007.
Hace parte integral del presente decreto, el Documen-
to Técnico “Cartilla de Andenes” la cual constituye
la norma para el diseño, construcción, modicación,
recuperación y reparación de los andenes, separa-
dores y espacios públicos peatonales en el Distrito
Capital, e incorpora lineamientos técnicos de diseño
y especicaciones técnicas de diseño y construcción
para garantizar el acceso, en igualdad de condiciones,
a las personas con discapacidad, al entorno físico y al
espacio público y para implementar prácticas sosteni-
bles de urbanismo y construcción que contribuyan a
la mitigación y adaptación de Bogotá a los efectos del
cambio climático.
ARTÍCULO 2°. Reglas para los andenes y espacios
públicos de circulación peatonal. Los andenes y
espacios públicos de circulación peatonal deberán ser
construidos según los lineamientos y especicaciones
técnicas contenidos en la versión actualizada de la
Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. adoptada mediante
el presente decreto.
PARÁGRAFO. La recuperación, construcción, mo-
dicación y reparación de los andenes debe regirse,
además, por lo previsto en los Decretos Distritales
190 de 2004 -POT- y 215 de 2005 -PMEP- y las de-
más normas de orden nacional o distrital que le sean
aplicables, y aquellas que las modiquen, adicionen
o complementen.
ARTÍCULO 3°. Proyectos especiales. Los proyectos
de espacio público localizados en el Centro Histórico
de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de
los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibón,
Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados
como proyectos especiales y podrán construirse con
sistemas diferentes a los especicados en la “Cartilla
de Andenes”, siempre que se garanticen iguales o
mejores niveles de especicaciones en estructuras y
supercies contenidos en la misma.
ARTÍCULO 4°. Subterranización de Redes de Ser-
vicios Públicos. En los proyectos de recuperación,
construcción y adecuación de andenes y en los pro-
yectos de construcción de vías del Plan Vial Arterial
y Zonal se deberá subterranizar todas las redes de
servicios públicos domiciliarios.
Se exceptúan las líneas de tensión de niveles III y IV,
líneas del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y
los elementos de la red aérea, localizados en las áreas
urbanas en las que se desarrolle vivienda de interés
prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en
las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramien-
to integral y en los sectores de estratos 1 y 2.
ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatorias. El presente
Decreto rige a partir de su publicación en el Registro
Distrital y deroga las disposiciones contenidas en el
Decreto Distrital 602 de 2007. Además, deberá ser
publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERON
Secretaria Distrital de Planeación

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