DECRETO 335 RD 6105 - 28 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920245

DECRETO 335 RD 6105

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6105 28 JUNIO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6105 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO 28
deberán ser acreditados en administración de siste-
mas de información o administración de proyectos con
componente de tecnología.
Uno (1) de los Ingenieros de Sistemas deberá acreditar
adicionalmente por lo menos un (1) postgrado (espe-
cialización, maestría o doctorado) en administración de
sistemas de información o administración de proyectos
con componente de tecnología.
ARTÍCULO 2°- La acreditación de las calidades acadé-
micas y de experiencia de los profesionales que deben
integrar los grupos interdisciplinarios que apoyarán
el trabajo de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C.,
deberá hacerse al momento que estos se presenten
al concurso de méritos. Para ello deben diligenciarse
y aportarse los correspondientes Formatos Únicos de
Hoja de Vida en el Sistema de Información Distrital del
Empleo y la Administración Pública –SIDEAP-, con los
respectivos soportes de estudios y experiencia.
ARTÍCULO 3°- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 335
(Junio 27 de 2017)
“Por medio del cual se adopta la estrategia
para la actualización del Plan Decenal de
Descontaminación del Aire para Bogotá -
PDDAB”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el Artículo 38 numeral 3º del
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 65 Numeral
9º de la Ley 99 de 1993, el literal f) del artículo
2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de
Colombia, establecen que todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano y consagran la
obligación del Estado de planicar el manejo y apro-
vechamiento de los recursos naturales para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución; por lo que deberá prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental, e imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que la misma Constitución Política, en el numeral 8 del
artículo 95, dispone entre los deberes de la persona y
del ciudadano, el de proteger los recursos culturales
y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano.
Que el Decreto Ley No. 2811 de 1974, “Por el cual
se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, en
su artículo 75 establece lo siguiente:
“Artículo 75. Para prevenir la contaminación at-
mosférica se dictarán disposiciones concernientes
a:
a). La calidad que debe tener el aire, como elemento
indispensable para la salud humana, animal o
vegetal;
b). El grado permisible de concentración de sustan-
cias aisladas o en combinación capaces de causar
perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud
humana, animal y vegetal;
c). Los métodos más apropiados para impedir y
combatir la contaminación atmosférica;
d). La contaminación atmosférica de origen energéti-
co, inclusive la producida por aeronaves y demás
automotores;
e). Restricciones o prohibiciones a la importación,
ensamble, producción o circulación de vehículos
y otros medios de transporte que alteren la pro-
tección ambiental, en lo relacionado con el control
de gases, ruidos y otros factores contaminantes;
f). La circulación de vehículos en lugares donde los
efectos de contaminación sean más apreciables;
g). El empleo de métodos adecuados para reducir las
emisiones a niveles permisibles;
h). Establecimiento de estaciones o redes de mues-
treo para localizar las fuentes de contaminación
atmosférica y detectar su peligro actual o poten-
cial”.
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se
crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
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Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renova-
bles, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA,
y se dictan otras disposiciones”, establece que con el
n de asegurar el interés colectivo de un medio ambien-
te sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el
manejo armónico y la integridad del patrimonio natural
de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia
ambiental por parte de las entidades territoriales, se
sujetará a los principios de armonía regional, gradación
normativa y rigor subsidiario.
Que según el numeral 9 del artículo 65 de la Ley 99
de 1993, corresponde en materia ambiental a los mu-
nicipios, y a los distritos con régimen constitucional
especial, ejecutar programas de control a las emisiones
contaminantes del aire.
Que conforme al numeral 3° del artículo 38 del De-
creto Ley No. 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el
régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe
de Bogotá”, le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la
acción administrativa y asegurar el cumplimiento de
las funciones a cargo del Distrito.
Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional
No.1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible”, señala que toda descarga o
emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá
efectuarse dentro de los límites permisibles y en las
condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.
Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Úni-
co Reglamentario del Sector Ambiente, establece que,
corresponde a los municipios y distritos en relación con
la prevención y control de la contaminación del aire, a
través de sus alcaldes o de los organismos del orden
municipal o Distrital a los que éstos las deleguen, ejer-
cer funciones de control y vigilancia de los fenómenos
de contaminación atmosférica e imponer las medidas
correctivas que en cada caso correspondan.
Que la Resolución Nacional No. 601 de 2006, “Por la
cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel
de Inmisión, para todo el territorio nacional en condi-
ciones de referencia”, modicada por la Resolución
Nacional No. 610 de 2010, “Por la cual se modica
la Resolución 601 del 4 de abril de 2006”, ambas
proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial (actualmente Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible), en su artículo 9º
prevé la obligatoriedad por parte de las Autoridades
Ambientales de elaborar programas de reducción de la
contaminación una vez se declare una zona como área
fuente de contaminación en cualquiera de sus clases,
así como las directrices de las acciones y medidas a
implementar.
Que en el año 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivien-
da y Desarrollo Territorial MAVDT (actualmente Minis-
terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), publicó la
“Política de Prevención y Control de la Contaminación
del Aire”, la cual tiene como objetivo general impulsar
la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano
y largo plazo.
Que la citada Política Pública, establece los siguientes
objetivos especícos:
“Objetivo 1: Regular los contaminantes de la
atmósfera que pueden afectar la salud humana y
el bienestar de la población, jando niveles ade-
cuados para proteger la salud de la población y
el bienestar humano.
Objetivo 2: Identicar las principales fuentes de
emisión de los contaminantes que afectan la salud
humana y el bienestar de la población.
Objetivo 3: Establecer, promover y fortalecer las
estrategias para prevenir y minimizar la genera-
ción de emisiones de contaminantes y de ruido a
la atmósfera.
Objetivo 4: Fortalecer espacios de coordinación,
participación y capacitación que involucren a los
diferentes actores relacionados con la prevención
y control de la contaminación del aire.
Objetivo 5: Continuar la implementación de com-
promisos internacionales adquiridos por el país e
incrementar el aprovechamiento de las oportuni-
dades que ofrecen los acuerdos multilaterales so-
bre medio ambiente, relacionadas con prevención
y control de la contaminación atmosférica”.
Que a su vez, la Política Pública citada anteriormente,
en materia de calidad del aire, orienta a la implemen-
tación, de las siguientes acciones especícas:
“1. Implementación de la reglamentación de los con-
taminantes que afectan la salud y el bienestar
humano.
2. Aseguramiento de la calidad en las mediciones
de calidad del aire y ruido ambiental.
3. Cuanticación y actualización de la línea base de
calidad del aire y ruido.
4. Consolidación de la línea base de calidad del aire
y ruido a nivel nacional.
5. Elaboración de inventarios de emisiones.
6. Caracterización de las muestras de material par-
ticulado.
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7. Modelación de la calidad del aire.
8. Implementar programas de reducción de la con-
taminación.
9. Implementación de la reglamentación para fuentes
jas.
10. Aseguramiento en la medición de la calidad para
fuentes jas.
11. Consolidación de la línea base de emisiones por
fuentes jas.
12. Reconvención tecnológica de los sectores indus-
triales.
13. Implementación de la reglamentación para fuentes
móviles.
14. Aseguramiento en la medición de la calidad para
fuentes móviles.
15. Consolidación de la línea base de emisiones por
fuentes móviles.
16. Implementación de programas de desintegración
vehicular.
17. Promoción al uso de vehículos con combustibles
más limpios.
18. Implementación de planes de movilidad.
19. Implementación de la reglamentación sobre com-
bustibles.
20. Uso de combustibles y tecnologías más limpias”.
Que el literal p) del artículo 5º del Decreto Distrital 109
de 2009, “Por el cual se modica la estructura de la
Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras dis-
posiciones”, establece como una de las funciones de
la Secretaría Distrital de Ambiente la siguiente:
“p. Diseñar y coordinar las estrategias de mejo-
ramiento de la calidad del aire y la prevención y
corrección de la contaminación auditiva, visual y
electro magnética, así como establecer las redes
de monitoreo respectivos”.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha avanzado
en el desarrollo de instrumentos y herramientas para
la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales
se encuentra la Resolución No. 2410 de Diciembre 11
de 2015, “Por medio de la cual se establece el Índice
Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA– para la de-
nición de niveles de prevención, alerta o emergencia
por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se
toman otras determinaciones”, la cual fue expedida de
manera conjunta con la Secretaría Distrital de Salud.
Que el Decreto Distrital No. 595 de Diciembre 30 de
2015, “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas
Tempranas Ambientales de Bogotá para su compo-
nente aire, SATAB-aire”, en el parágrafo 1° del artículo
4 establece que para el nivel preventivo este deberá
articularse con: i) Los procesos del Plan Decenal de
Descontaminación del Aire de Bogotá PDDAB, ii) El
Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Se-
cretaría Distrital de Ambiente, iii) El Plan Maestro de
Movilidad liderado por la Secretaría de Movilidad, iv)
Los planes de mantenimiento y recuperación de vías
y mobiliario público liderados por el Instituto de Desa-
rrollo Urbano, v) La vigilancia en salud pública liderada
por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes
y procesos relacionados con la promoción de la salud
y la prevención de la contaminación atmosférica.
Que el Decreto Distrital No. 596 del 19 de diciembre de
2011,”Por medio del cual se adopta la Política Distrital
de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023”, en
su artículo 7 establece que tal política se desarrollará
mediante ocho (8) líneas de intervención, cada una de
las cuales cuenta con un documento técnico que hace
parte integral de la misma.
Que el Documento Técnico en el que se sustenta la
línea 7.1 del mencionado Decreto, denominada “Línea
de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética”, en el
numeral 1.1.1.1, “Denición y fuentes principales”, se-
ñala que: “El material particulado entre PM10 y PM2.5
es conocido como “respirable”, ya que puede penetrar
los mecanismos de defensa del sistema respiratorio y
llegar hasta los bronquios o incluso al alveolo pulmo-
nar, como es el caso de las “partículas ultra nas” que
están por debajo de 2.5μm y medir incluso menos de
0.1μm de diámetro”.
Que adicionalmente, dicho Documento Técnico, en el
numeral 1.1.1.2, “Efectos sobre la salud”, indica que:
“la contaminación del aire por material particulado no
es un factor causal directo de enfermedad respiratoria
aguda, sino un factor asociado que, en combinación
con otros factores como la desnutrición, la contamina-
ción intradomiciliaria por tabaquismo pasivo, las de-
cientes condiciones higiénicas, la no vacunación, los
factores climáticos entre otros, produce un aumento de
la enfermedad pulmonar. Los estudios epidemiológicos
actuales no indican que hay un umbral debajo del cual
ningún efecto ocurre. La disminución en la contami-
nación del aire disminuye el número de consultas de
urgencias y de hospitalizaciones en especial en niños
y en la tercera edad”.
Que el Decreto Distrital 98 de 2011, “Por el cual se
adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire
para Bogotá.”, tiene como objeto contar con elementos
objetivos y balanceados en lo que se reere al diag-

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