DECRETO 098 RD 4620 - 18 de Marzo de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365246

DECRETO 098 RD 4620

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4620 18 MARZO 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4620 • pP. 1-1 • 2011 •MARZO 20
DECRETOS DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4620
2011 MARZO 18
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Marzo 17 de 2011)
“Por el cual se adopta el Plan Decenal de Des-
contaminación del Aire para Bogotá.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial las conferidas por el artículo 38 numeral
3º del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 65
numerales 7º y 9º de la Ley 99 de 1993, el literal f)
del artículo 68 del Decreto Nacional 948 de 1995,
y,
CONSIDERANDO:
que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano; que la ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afec-
tarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de es-
pecial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos nes; que el Estado planicará
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva-
ción, restauración o sustitución; que deberá prevenir
y controlar los factores de deterioro ambiental, e im-
poner las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados.
Que la misma Carta Política consagra entre los de-
beres de la persona y del ciudadano proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974, pres-
cribe que para prevenir la contaminación atmosférica
se dictarán disposiciones concernientes, entre otros
aspectos, a la calidad que debe tener el aire como
elemento indispensable para la salud humana, animal
o vegetal; los métodos más apropiados para impedir y
combatir la contaminación atmosférica; restricciones o
prohibiciones a la circulación de vehículos y otros me-
dios de transporte que alteren la protección ambiental,
en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros
factores contaminantes; la circulación de vehículos en
lugares donde los efectos de la contaminación sean
más apreciables; y el empleo de métodos adecuados
para reducir las emisiones a niveles permisibles.
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, establece
que con el n de asegurar el interés colectivo de un
medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y
de garantizar el manejo armónico y la integridad del
patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las fun-
ciones en materia ambiental por parte de las entidades
territoriales, se sujetará a los principios de armonía
regional, gradación normativa y rigor subsidiario.
Que según el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en
materia ambiental corresponde a los municipios y
distritos con régimen constitucional especial, ejecutar
obras o proyectos de descontaminación de corrientes
y depósitos de agua afectados por vertimientos del
municipio, así como programas de disposición, elimi-
nación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de
control a las emisiones contaminantes del aire.
Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993 establece que
los departamentos, municipios y distritos elaborarán
sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en
lo relacionado con el medio ambiente y los recursos
naturales renovables, con la asesoría y bajo la coor-
dinación de las autoridades ambientales, quienes se
encargarán de armonizarlos.
Que conforme al numeral 3° del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor diri-
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gir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento
de las funciones a cargo del Distrito.
Que el Decreto Nacional 948 de 1995, por el cual se
dictan normas sobre la prevención y control de la con-
taminación atmosférica y la protección de la calidad
del aire, en su artículo 13 señala que toda descarga o
emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá
efectuarse dentro de los límites permisibles y en las
condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.
Que el literal f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948
de 1995, establece que corresponde a los municipios
y distritos en relación con la prevención y control de
la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o
de los organismos del orden municipal o distrital a los
que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y
vigilancia de los fenómenos de contaminación atmos-
férica e imponer las medidas correctivas que en cada
caso correspondan.
Que de acuerdo con los datos obtenidos por la Red de
Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá de la Secreta-
ría Distrital de Ambiente, los niveles de concentración
de PM sobrepasan los valores establecidos por la
normativa nacional en una fracción signicativa del
perímetro urbano de Bogotá. Es por lo anterior que,
mediante el Decreto 174 de 2006, se declararon las
localidades de Puente Aranda, Kennedy y Fontibón
como áreas fuente de contaminación Clase I por PM
10. Posteriormente, a través del Decreto 417 de 2006
se declararon las localidades de Rafael Uribe Uribe,
Engativá, Tunjuelito, Bosa, algunas áreas localizadas
en Suba y en Ciudad Bolívar, entre otras zonas, como
áreas fuente clase I por los altos niveles de PM10 y PST
y registrados en dichas zonas.
Que la Resolución Nacional 601 de 2006, modicada
por la Resolución Nacional 610 de 2010, establece
la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, y en
su artículo 9º prevé la obligatoriedad por parte de las
Autoridades Ambientales de elaborar programas de
reducción de la contaminación una vez se declare una
zona como área fuente de contaminación en cualquiera
de sus clases así como las directrices de las acciones
y medidas a implementar.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial mediante la Resolución la 610 de 2010,
reglamentada mediante las Resoluciones Nacionales
650 y 651 de 2010, modicó los niveles máximos per-
misibles para la contaminación atmosférica y su pro-
cedimiento de medición, de manera que la Secretaría
Distrital de Ambiente debe procurar la implementación
de medidas tendientes a su cumplimiento.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante
Contrato de Ciencia y Tecnología No. 347 del 24 de
noviembre de 2006, celebrado con la Universidad
de los Andes, actualizó los inventarios de emisiones
provenientes de fuentes industriales y vehiculares en
la ciudad, determinó las características químicas del
material particulado presente en la atmósfera bogotana
y llevó a cabo una modelación de fuentes receptoras.
Los resultados encontrados fueron utilizados en la
primera etapa del proyecto para la formulación de los
lineamientos técnicos y cientícos del plan de descon-
taminación del aire en la ciudad capital.
Que posteriormente la Secretaría Distrital de Ambiente
y Transmilenio S.A contrataron a la Universidad de los
Andes mediante el Contrato de Ciencia y Tecnología
1040 de 2008 la “Estructuración de los proyectos ne-
cesarios para la implementación del Plan Decenal de
Descontaminación Atmosférica”, la cual partió de los
resultados antes mencionados y se aplicaron metodo-
logías para la valoración de la relación benecio-costo
así como para la cuanticación del costo-efectividad de
las medidas y proyectos propuestos. Adicionalmente,
dichas medidas y proyectos fueron sometidos a un
análisis de optimización basado en técnicas de pro-
gramación lineal a partir de las cuales se encontró el
portafolio ideal de proyectos que deben ser parte del
plan decenal de descontaminación del aire.
Que concomitante con lo anterior la Secretaría Distrital
de Ambiente adelantó un ejercicio de participación
ciudadana en el que se involucraron más de 1.000
residentes de todas las localidades urbanas de Bogotá,
además, durante el proceso de formulación del Plan
Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá,
fueron realizadas en los años 2009 y 2010 mesas de
trabajo con entidades del orden Nacional y Distrital
competentes, con el propósito de analizar los avances
y resultados.
Que según el literal p) del artículo 5º del Decreto 109 de
2009, una de las funciones asignadas a la Secretaría
Distrital de Ambiente, es el diseño y coordinación de las
estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la
prevención y corrección de la contaminación auditiva,
visual y electro magnética, así como establecer las
redes de monitoreo respectivos.
Que la calidad del aire que se respira es un aspecto
esencial para la calidad de vida de los millones de
personas que habitan en Bogotá. De esta forma, es
fundamental que las autoridades con facultades en
la regulación de este tema tomen las acciones que
sean necesarias para garantizar una calidad ambiental
apropiada en lo que se reere a este recurso natural.
Que la solución al problema de calidad del aire depen-
de tanto del apropiado diseño de las medidas enfoca-
das al control de las fuentes de contaminación, como
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de la implementación de políticas relacionadas con el
desarrollo y planicación urbana, energía, educación,
demografía, e industria y comercio. No obstante lo
anterior, en la formulación del Plan Decenal de Descon-
taminación Atmosférica para Bogotá se dio prioridad a
las fuentes industriales y de transporte por ser las que
tienen un mayor aporte a la contaminación por material
particulado como se determinó en la actualización del
inventario de emisiones de la ciudad.
Que en este sentido se destaca una vez más que la
gestión de la calidad del aire es un tema multidiscipli-
nario que requiere del actuar articulado de múltiples
sectores, por lo cual es necesario involucrar en su
desarrollo a todas las entidades e instituciones res-
ponsables del control y conservación de variables y
factores determinantes de ellos.
Que con el Decreto Distrital 546 de 2007, modicado
por el Decreto Distrital 23 de 2011, se reglamentaron
las comisiones intersectoriales del Distrito Capital
como “instancias del Sistema de Coordinación de la
Administración del Distrito Capital, que tienen por ob-
jeto garantizar la coordinación para la implementación
de las políticas y estrategias distritales de carácter
intersectorial”. Por su parte, el parágrafo 1º del artículo
2º del Decreto 23 de 2011 creó la Mesa de Trabajo de
Salud Ambiental de la Comisión Intersectorial para la
Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourba-
nismo y la Ruralidad del Distrito Capital.
Que en el año de 2010 el MAVDT publicó la Política
de Prevención y Control de la Contaminación del Aire,
la cual tiene como objetivo general impulsar la ges-
tión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo
plazo, con el n de alcanzar los niveles de calidad del
aire adecuados para proteger la salud y el bienestar
humano, en el marco del desarrollo sostenible y dene
los siguientes objetivos especícos:
1. Regular los contaminantes de la atmósfera que
pueden afectar la salud humana y el bienestar
de la población, jando niveles adecuados para
proteger la salud de la población y el bienestar
humano.
2. Identicar las principales fuentes de emisión de
los contaminantes que afectan la salud humana
y el bienestar de la población.
3. Establecer, promover y fortalecer las estrategias
para prevenir y minimizar la generación de emisio-
nes de contaminantes y de ruido a la atmósfera.
4. Fortalecer espacios de coordinación, participación
y capacitación que involucren a los diferentes
actores relacionados con la prevención y control
de la contaminación del aire.
5. Continuar con la implementación de compromisos
internacionales adquiridos por el país e incremen-
tar el aprovechamiento de las oportunidades que
ofrecen los acuerdos multilaterales sobre medio
ambiente, relacionadas con prevención y control
de la contaminación atmosférica.
Que a su vez la Política de Prevención y Control de
la Contaminación del Aire, orienta la implementación,
entre otras, de las siguientes acciones especícas:
1. Cuanticación y actualización de la línea base de
calidad del aire y ruido.
2. Consolidación de la línea base de calidad del aire
y ruido a nivel nacional.
3. Elaboración de inventarios de emisiones.
4. Caracterización de las muestras de material par-
ticulado.
5. Implementar programas de reducción de la con-
taminación.
6. Consolidación de la línea base de emisiones por
fuentes jas.
7. Consolidación de la línea base de emisiones por
fuentes móviles.
8. Promoción al uso de vehículos con combustibles
más limpios.
9. Uso de combustibles y tecnologías más limpias.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente ha formulado
una serie de proyectos para garantizar a la ciudadanía
un ambiente sano y una apropiada administración de
los recursos naturales y entre ellos se encuentra el
Proyecto 574 “control del deterioro ambiental en los
componentes aire y paisaje”, soporte fundamental para
la implementación del Plan Decenal de Descontami-
nación del Aire para Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO1º.-Denicióndel Plan Decenal de
Descontaminación del Aire para Bogotá. El Plan
Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá,
es el instrumento de planeación a corto y mediano
plazo para Bogotá, D.C., que orienta las acciones
progresivas de los actores distritales tendientes a la
descontaminación del aire de la ciudad, con el propó-
sito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente
y a la salud de los residentes.

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