Decreto 3470 de 2004, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria a un ex Ministro de la República de Colombia. - 27 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215365

Decreto 3470 de 2004, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria a un ex Ministro de la República de Colombia.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45714

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales en virtud del Decreto número 3410 del 20 de octubre de 2004, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia, calendado el 13 de septiembre de 2004, proferido dentro del expediente disciplinario número 001-80914- 2003, impuso al doctor Fernando Londoño Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía número 17113333, en su condición de M inistro del Interior y de Justicia para la época de los hechos, la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el lapso de doce (12) años;

Que la providencia mencionada fue notificada personalmente el 24 de septiembre de 2004 y según certificación suscrita por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, el fallo cobró ejecutoria el 29 de septiembre de 2004, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley 734 de 2002;

Que mediante oficio número 3945 del 11 de octubre de 2004, se remitió al Presidente de la República, fotocopia del fallo de única instancia proferido dentro del expediente número 00180914 y la constancia de ejecutoria del mismo, para los fines pertinentes;

Que conforme al numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1º

En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, mediante providencia de única instancia, calendada el 13 de septiembre de 2004...

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