Decreto 549 de 2007, por medio del cual se reglamentan las leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración. - 28 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546106

Decreto 549 de 2007, por medio del cual se reglamentan las leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46556

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 trata sobre la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos;

Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define Autogenerador;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 084 de 1996 ``Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional, SIN'';

Que el artículo 3o del Decreto 847 de 2001 dispone que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, administrar el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD POR AUTOGENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La contribución de solidaridad que aplica a los usuarios del sector eléctrico, no se causará sobre la energía eléctrica producida por un autogenerador para la atención de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y...

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