Decreto 484 de 2007, por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 648 de 2001. - 22 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546130

Decreto 484 de 2007, por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 648 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46550

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las del artículo 43 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifíquese el artículo 1o del Decreto 648 de 2001 el cual quedará así:

``Artículo 1o. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a los actos y contratos que en relación con los excedentes, impliquen de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, de títulos y en general de valores, por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.

Por excedentes se entienden todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto.

En todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las entidades a las cuales se les aplique este Decreto celebren contratos de administración con terceros, para que estos efectúen cualquiera de las actividades mencionadas en el presente artículo, con dinero, títulos o en general valores de propiedad de dichas entidades, incluyendo aquellos que se celebren para ejercer la facultad consagrada en el parágrafo del artículo décimo de la Ley 533 de 1999 o la norma que lo adicione o sustituya, deberán asegurarse que aquellos den estricto...

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