Decreto 622 de 2007, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. - 2 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546314

Decreto 622 de 2007, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46558

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o ASIGNACIONES BÁSICAS

A partir del 1o de enero de 2007, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 2o CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

A partir del 1o de enero de 2007, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de siete millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos ocho pesos ($7.846.608) moneda corriente, distribuidos así:

Asignación básica: 2.824.780

Gastos de Representación 5.021.828

La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

ARTÍCULO 3o VICECONTRALOR

A partir del 1o de enero de 2007, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de ocho millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete pesos moneda corriente ($8.372.477), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($2.184.357) y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones setecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($2.730.445).

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 4o PRIMA DE ALTA GESTIÓN

A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual:

Contralor Delegado

Director de Oficina

Secretario Privado

Director

Gerente

La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 5o PRIMA TÉCNICA

El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los e mpleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones...

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