Decreto 622 de 2007, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 46558 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
A partir del 1o de enero de 2007, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
A partir del 1o de enero de 2007, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de siete millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos ocho pesos ($7.846.608) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación básica: 2.824.780
Gastos de Representación 5.021.828
La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
A partir del 1o de enero de 2007, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de ocho millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete pesos moneda corriente ($8.372.477), de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a dos millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($2.184.357) y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones setecientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($2.730.445).
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual:
Contralor Delegado
Director de Oficina
Secretario Privado
Director
Gerente
La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los e mpleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones...
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