Decreto 586 de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF. - 2 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546394

Decreto 586 de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46558

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Estructura

La estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero será la siguiente:

  1. Despacho del Director.

    1.1. Oficina de Control Interno.

    1.2. Oficina Asesora Jurídica.

  2. Subdirección de Análisis de Operaciones.

  3. Subdirección de Análisis Estratégico.

  4. Subdirección Administrativa y Financiera.

  5. Subdirección de Informática.

  6. Organos de asesoría y coordinación.

    6.1. Comisión de Personal.

    6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 2o Funciones del Despacho del Director

Son funciones del Despacho del Director, las siguientes:

  1. Diseñar las políticas para la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas sus manifestaciones.

  2. Centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, la cual podrá reposar en las bases de datos de cada entidad si no fuere necesario mantenerla de manera permanente en la Unidad.

  3. Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos sectores afectados o susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con el fin de diseñar los mecanismos de prevención y protección respectivos.

  4. Comunicar a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el Lavado de Activo, la Financiación del Terrorismo y las actividades que den origen a la acción de extinción de dominio.

  5. Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.

  6. Celebrar dentro del ámbito de su competencia convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.

  7. Participar en las modificaciones legales a que haya lugar para el efectivo control del Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

  8. Rendir los informes que le soliciten los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho, en relación con el control al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

  9. Evaluar y decidir sobre la pertinencia de enviar a la Fiscalía General de la Nación, a las demás autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio la información que conozca en desarrollo de su objeto.

  10. Crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

  11. Nombrar o remover y determinar las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones legales.

  12. Fijar las políticas para la implementación y actualización de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.

  13. Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

  14. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el...

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