Decreto 586 de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46558 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
La estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero será la siguiente:
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Despacho del Director.
1.1. Oficina de Control Interno.
1.2. Oficina Asesora Jurídica.
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Subdirección de Análisis de Operaciones.
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Subdirección de Análisis Estratégico.
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Subdirección Administrativa y Financiera.
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Subdirección de Informática.
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Organos de asesoría y coordinación.
6.1. Comisión de Personal.
6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Son funciones del Despacho del Director, las siguientes:
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Diseñar las políticas para la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas sus manifestaciones.
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Centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, la cual podrá reposar en las bases de datos de cada entidad si no fuere necesario mantenerla de manera permanente en la Unidad.
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Coordinar el estudio por parte de la Unidad de nuevos sectores afectados o susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con el fin de diseñar los mecanismos de prevención y protección respectivos.
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Comunicar a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el Lavado de Activo, la Financiación del Terrorismo y las actividades que den origen a la acción de extinción de dominio.
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Solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación.
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Celebrar dentro del ámbito de su competencia convenios de cooperación con entidades de similar naturaleza de otros Estados y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.
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Participar en las modificaciones legales a que haya lugar para el efectivo control del Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
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Rendir los informes que le soliciten los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho, en relación con el control al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
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Evaluar y decidir sobre la pertinencia de enviar a la Fiscalía General de la Nación, a las demás autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio la información que conozca en desarrollo de su objeto.
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Crear y organizar grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
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Nombrar o remover y determinar las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones legales.
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Fijar las políticas para la implementación y actualización de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.
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Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.
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Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el...
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