Decreto 33 de 2005, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 20 de 2001. - 12 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550982

Decreto 33 de 2005, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 20 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45789

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca);

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el artículo 1o del Decreto 3215 de 2002 que estableció el plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario hasta el 31 de enero de 2004;

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el Decreto 3215 de 2002, fue modificado por el artículo 1o del Decreto 116 de 2004 el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central Hipotecario el 15 de enero de 2005;

Que de acuerdo con los documentos presentados por el liquidador, en razón al tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación, se hace necesario ampliar el plazo otorgado para la liquidación;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación del 15 de diciembre de 2004, se manifestó a favor de la prórroga, con base en el hecho de que la ley le asigna la función de seguimiento de los procesos liquidatorios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, lo que le permite un conocimiento directo de la evolución que han sufrido los procesos de liquidación, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal, por lo cual, una vez examinados los documentos presentados como soporte de la solicitud de prórroga, concluyó "Esta entidad recomienda conceder la prórroga por un término de dieciocho (18) meses es decir tres (3) meses inferior a la solicitada por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario S.A. en Liquidación. Lo anterior en razón a que evaluada la situación actual de esta entidad en (sic) Fondo considera que en dicho plazo y con la participación de las entidades que directa o indirectamente tienen temas pendientes de definir con la Liquidación, pueda ordenarse la terminación de la existencia legal de la misma";

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco...

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