Decreto 32 de 2005, por el cual se expiden normas en relación con el Fondo de Pensiones de la Entidades Territoriales, FONPET - 12 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352550990

Decreto 32 de 2005, por el cual se expiden normas en relación con el Fondo de Pensiones de la Entidades Territoriales, FONPET

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45789

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 549 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modificación del artículo 3o del Decreto 1266 de 2001

Adiciónase el artículo 3o del Decreto 1266 de 2001, con el siguiente inciso:

"Dicha reserva se utilizará para atender los defectos en la rentabilidad mínima, cuando estos sean imputables a la acción u omisión del administrador".

ARTÍCULO 2o Modificación del artículo 2o del Decreto 1308 de 2003

Modifícase el parágrafo del artículo 2o del Decreto 1308 de 2003 y adiciónase un parágrafo transitorio, en la siguiente forma:

"Parágrafo. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo se realizará anualmente por parte de la entidad territorial, a través de una certificación expedida por su representante legal, en los formatos que establecerá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las certificaciones deberán expedirse con corte a diciembre 31 de cada año, y se presentarán dentro de los dos meses siguientes a estas fechas. En los formatos que se establezcan para las certificaciones, deberá indicarse la fecha de corte de las mismas.

Si se deja salvedad en relación con el numeral 4 del presente artículo, en la misma certificación el representante legal deberá manifestar que subsanará la deficiencia que se anote en los plazos que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en tal caso la verificación y el abono se realizarán en dicho plazo, una vez se acredite que se ha subsanado la deficiencia, y hasta esa fecha los recursos se mantendrán por abonar.

PARÁGRAFO Transitorio. Las certificaciones correspondientes a julio 31 y diciembre 31 de 2003, servirán de base para la distribución de los recursos provenientes de los aportes de la Nación acumulados hasta cada una de esas fechas, en los términos del Decreto 1308 de 2003. La certificación con corte a 31 de diciembre de 2004 servirá de base para distribuir los recursos de la Nación acumulados durante el año 2004. Las entidades...

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