Decreto 1900 de 2005
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 45935 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 141 del 26 de enero de 2005, aplicó provisionalmente a partir del 1º de febrero de 2005, el Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito el 18 de octubre de 2004, entre Colombia y los Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI su entrada en vigor hasta esa fecha, en virtud del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que es necesario determinar la administración de los contingentes arancelarios establecidos en el citado Acuerdo,
DECRETA:
Los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, para las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas relacionadas a continuación, originarias y provenientes de los países miembros del Mercosur, serán administrados por los Min isterios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo:
PRODUCTO: CARNES FINAS - PARA MERCOSUR
PARTIDAS CONTINGENTE
NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA (VOL. TON.) AÑO
0201300010 Carne de animales de la especie bovina,
fresca o refrigerada, deshuesada,
cortes finos 3.500 2004
3.605 2005
3.713 2006
3.825 2007
3.939 2008
4.057 2009
4.179 2010
4.305 2011
4.434 2012
4.567 2013
4.704 2014
4.845 2015
4.990 2016
5.140 2017
5.294 2018
PRODUCTO: RESTO DE CARNES - PARA MERCOSUR
PARTIDAS CONTINGENTE
NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA (VOL. TON.) AÑO
0201300090 Carne de animales de la especie bovina,
fresca o refrigerada, deshuesada, los demás 2.500 2004
0202300000 Carne de animales de la especie bovina,
congelada. Deshuesada. 2.550 2005
0206100000 Despojos comestibles de animales
de las especies bovina, frescos
o refrigerados. 2.601 2006
0206210000 Despojos comestibles de animales
de las especies bovina, congelados: lenguas. 2.653 2007
0206220000 Despojos comestibles de animales
de las especies bovina, congelados: Hígados 2.706 2008
0206290000 Despojos comestibles de animales
de las especies bovina, congelados:
Los demás 2.760 2009
0210200000 Carne y despojos comestibles, salados
o salmuera, secos o ahumados; Carne
de la especiebovina. 2.815 2010
05.04 Tripa, vejigas y estómagos de animales,
excepto los de pescado, enteros o en trozos,
frescos,refrigerados, congelados, salados
o en salmuera, secos o ahumados. 2.872 2011
En Conjunto 2.929 2012
2.988 2013
3.047 2014
3.108 2015
3.171 2016
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