Decreto 3775 de 2004, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 8o del Decreto 1042 de 2003. - 17 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557074

Decreto 3775 de 2004, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 8o del Decreto 1042 de 2003.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45735

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, de 1991 y 546 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Adicionar el artículo 8o del Decreto 1042 de 2003, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2o. Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación.

En caso de quedar recursos de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes.

Para efecto de la distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes establecidos en el presente artículo".

ARTÍCULO 2o El presente decreto rige a partir de su publicación.

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