Decreto 1250 de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria. - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557294

Decreto 1250 de 2004, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45532

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 8o, letra C), numeral 4 y 24 a 29 de la Ley 812 de 2003 y los artículos 20 a 26 de la Ley 160 de 1994,

CONSIDERANDO:

La Ley 812 de junio 26 de 2003, "por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario", el Gobierno Nacional se compromete a impulsar una reforma agraria equitativa, que reduzca la concentración de la propiedad de la tierra y facilite el acceso de los campesinos a la propiedad rural y a la producción competitiva de alimentos e insumos agropecuarios; que corrija el uso del suelo en áreas de mayor aptitud agrícola; que oriente la modernización de las relaciones campesino-agricultura y que propicie el cierre de la frontera agrícola.

Para lograr los anteriores objetivos, la ley aprobatoria del Plan de Desarrollo establece como estrategia la focalización y planificación regional del proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, orientado al desarrollo de proyectos productivos de pequeña y mediana empresa rural, en las zonas definidas en el proceso de planificación de reforma agraria, estableciendo un subsidio integral que se otorgará a beneficiarios de programas de Reforma Agraria, que incluye el valor de la tierra y las inversiones complementarias.

El otorgamiento de dicho subsidio integral se condicionó a proyectos productivos viables, para cuyo desarrollo los beneficiarios deben suscribir un contrato de operación y funcionamiento que garantice el adecuado destino y la inversión eficiente de los recursos recibidos. Que, igualmente, se previó un contrato de asignación y tenencia provisional hasta por cinco (5) años, durante el cual los beneficiarios recibirán un subsidio referente a inversiones complementarias para desarrollar empresas competitivas y sostenibles, a cuya finalización se procederá a transferirles el dominio.

Igualmente se previeron otras formas de acceso al uso y explotación de la tierra abandonada o recibida a cualquier título por el estado, tales como el arrendamiento, el arrendamiento con opción de compra y los contratos de comodato entre particulares, que igualmente darán derecho al subsidio referente al canon de arrendamiento y al proyecto productivo, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario reglamentar el otorgamiento del subsidio integral, señalando sus características, modalidades y el procedimiento necesario para garantizar la eficiencia de la inversión pública; el contrato de operación y funcionamiento; el contrato de asignación o tenencia provisional y las otras formas de acceso a la tierra previstas en la Ley 812 de 2003.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o SUBSIDIO INTEGRAL

El Subsidio Integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, es un aporte que se otorgará por una sola vez al beneficiario, el cual incluye el valor de la tierra y las inversiones complementarias que se requieran para ejecutar proyectos productivos viables de carácter empresarial, agropecuarios o agroindustriales, bajo principios de competitividad, equidad y sostenibilidad, sometido a condición resolutoria en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones bajo los cuales se concede.

ARTÍCULO 2o SISTEMA PRODUCTIVO DE CARÁCTER EMPRESARIAL

Se entiende por sistema productivo de carácter empresarial, agropecuario o agroindustrial, el conjunto de actividades orientadas y dirigidas por una estructura organizativa, con el propósito de agregar valor mediante el aprovechamiento de recursos naturales, la producción o transformación de materias primas y la realización de los productos en el mercado. Se tendrán en cuenta, como criterios que hagan viable un proyecto productivo empresarial, la presencia de un mercado para los productos, la capacidad de mejoramiento continuo y de aplicación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad ambiental del proceso, su rentabilidad económica y su función social, incluyendo la seguridad alimentaria, dentro del medio cultural y geográfico donde se desarrolle.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

DEL SUBSIDIO INTEGRAL.

ARTÍCULO 3o CAMPO DE APLICACIÓN

El presente Decreto regula las condiciones para el otorgamiento del subsidio integral a los pequeños y medianos productores beneficiarios de programas de Reforma Agraria, para desarrollar proyectos productivos de carácter empresarial rural.

ARTÍCULO 4o BENEFICIARIOS

Son beneficiarios del subsidio integral para el desarrollo de proyectos productivos de carácter empresarial, en sectores geográficos definidos en el proceso de planificación de la Reforma Agraria, de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, las siguientes personas:

  1. Los hombres y mujeres campesinas, y los que tengan la condición de jefes de hogar, que conformen un núcleo familiar, mayores de 16 años, que no sean propietarios de tierras y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en calidad de asalariados rurales, minifundistas o meros tenedores de tierra.

  2. Las personas o entidades objeto de los programas especiales establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 31 numeral 2 de la Ley 160 de 1994, en concordancia con los Decretos reglamentarios números 2217 de 1996, 2666 de 1994, artículo 3o, numeral 2 y con la Ley 387 de 1997, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

  3. Los propietarios u ocupantes que deban ser reubicados por hallarse en zonas que requieran someterse a un manejo especial, o que sean de interés ecológico, siempre que tengan la calidad de sujetos de reforma agraria.

  4. Los profesionales y expertos en ciencias agropecuarias seleccionados con arreglo al reglamento vigente. El subsidio a estos beneficiarios será equivalente al 70% del que se otorgue a los campesinos.

ARTÍCULO 5o PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA ACCEDER AL SUBSIDIO

Los aspirantes al subsidio integral deberán someterse a los criterios de elegibilidad, prioridades, requisitos y condiciones que establezca el Consejo Directivo del Incoder para la selección de los beneficiarios.

ARTÍCULO 6o PROCESO DE PLANIFICACIÓN REGIONAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 8o letra C, numeral 4 de la Ley 812 de 2003, el Incoder elaborará planes quinquenales para desarrollarse en sectores geográficos definidos, concertados en la respectiva región, que deberán considerar y contener como mínimo los siguientes elementos:

  1. Delimitación de cada una de las zonas o áreas de desarrollo rural y reforma agraria en donde se adelantarán los programas.

  2. Los planes de ordenamiento territorial.

  3. Identificación de predios, la aptitud de los suelos, la adecuación predial requerida.

  4. Establecer el grado de concentración de la propiedad actual en la región y el que se espera conseguir con el programa.

  5. Identificación y caracterización socioeconómica de la población objetivo de los...

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