Decreto 2700 de 2003, por el cual se modifica la estructura de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se determinan las funciones de sus dependencias. - 26 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352562838

Decreto 2700 de 2003, por el cual se modifica la estructura de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45322

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en sesión del 24 de julio de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o ESTRUCTURA

La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, tendrá la siguiente estructura:

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

JUNTA DIRECTIVA

  1. PRESIDENCIA

    1.1 Dirección de Tecnología y Procesos

    1.2 Dirección de Programas Especiales

    1.3 Oficina de Control Interno de Gestión

    1.4 Oficina de Control Disciplinario Interno

    1.5 Oficina de Planeación

    1.6 Oficina de Riesgos

  2. SECRETARIA GENERAL

    2.1 División de Asistencia Jurídica

    2.2 División de Operaciones de Tesorería

    2.3 División de Contabilidad y Presupuesto

    2.4 División de Recursos Humanos

    2.5 División de Recursos Físicos

  3. VICEPRESIDENCIA COMERCI AL

    3.1 División de Mercadeo y Comunicaciones

    3.2 Unidades Regionales

  4. VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y DE OPERACIONES

    4.1 División de Proyectos

    4.2 División de Gestión Financiera

  5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

    5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    5.2 Comisión de Personal

CAPITULO II Artículos 2 a 20

DEPENDENCIAS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva de la Entidad y la Presidencia cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de Findeter y en las demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3o DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y PROCESOS

Son funciones de la Dirección de Tecnología y Procesos, las siguientes:

  1. Administrar los sistemas de información, cómputo y registro de la Entidad, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad.

  2. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de los Sistemas de Información (PESI), de la Entidad.

  3. Diseñar y dirigir la implementación de planes de seguridad y contingencia relacionados con los sistemas de información de la Entidad.

  4. Administrar el software y hardware que requiere la entidad para el cumplimiento de sus funciones.

  5. Dar soporte técnico a los usuarios en la operación de las aplicaciones y de los equipos de cómputo.

  6. Diseñar, desarrollar e implementar nuevos aplicativos de tecnología y de procesos.

  7. Gestionar las adquisiciones tecnológicas y el control de proveedores.

  8. Realizar la interventoría técnica y la auditoría a los proyectos de sistemas de información.

  9. Apoyar a la Entidad en el diseño y mejoramiento de procesos.

  10. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES

Son funciones de la Dirección de Programas Especiales, las siguientes:

  1. Dirigir, planear y ejecutar los programas, planes o proyectos que la Nación asigne a la financiera o que se deriven de convenios o acuerdos que suscriba con otras instituciones, que la Institución determine como de carácter especial, y que le sean asignados por la Presidencia de la entidad.

  2. Definir y ejecutar estrategias y acciones para la ejecución de los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, que le sean asignados.

  3. Gestionar los recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros, entre otros, para la ejecución de los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, que le sean asignados.

  4. Coordinar acciones y mantener comunicación permanente con las Entidades que tengan relación con los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, bajo la responsabilidad de la Dirección.

  5. Coordinar acciones de carácter institucional para el funcionamiento de la Dirección.

  6. Comprometer y ejecutar los recursos asignados a los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter especial, bajo responsabilidad de la Dirección.

  7. Realizar seguimiento a la ejecución de los programas, planes o proyectos que le sean asignados.

  8. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN

Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión, las siguientes:

  1. Asesorar y apoyar al Presidente de la entidad en la definición de políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del organismo.

  2. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

  3. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, establecidos en las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de fondos, valores y bienes de la Entidad.

  4. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad y vigilar la correcta inversión de los recursos, e informar al Presidente de la entidad cuando se presenten irregularidades.

  5. Velar por que la atención que presta la Entidad se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la administración un informe semestral sobre el particular.

  6. Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionados con el control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.

  7. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficacia en la gestión.

  8. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de la Entidad en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

  9. Evaluar el proceso de planeación, analizando objetivamente las variables y factores que se consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.

  10. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, los métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.

  11. Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

  1. Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política y el Código Disciplinario Unico.

  2. Asesorar al Presidente de la entidad en la definición de las políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.

  3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.

  4. Adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito y otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría y demás organismos competentes los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los servidores públicos de la entidad.

  5. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

  6. Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violación de normas constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los servidores públicos de la entidad.

  7. Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la entidad.

  8. Expedir las providencias que la ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.

  9. Conceder los recursos de apelación ante el Presidente de la entidad, interpuesto contra las decisiones de primera instancia.

  10. Participar en la formulación y desarrollo de los programas que fomenten los valores institucionales que propendan a la responsabilidad laboral y la ética administrativa.

  11. Llevar el registro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad.

  12. Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o OFICINA DE PLANEACIÓN

Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

  1. Definir los lineamientos de gestión que orienten la planeación y el seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Entidad.

  2. Asesorar a las dependencias en la formulación y seguimiento de los planes estratégicos, programas y proyectos de la Entidad.

  3. Recopilar información sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas y determinar su incidencia en los resultados de la organización.

  4. Administrar los sistemas que se requieran para el proceso de planeación y realizar diagnóstico sobre el entorno interno y externo.

  5. Consolidar los planes, programas y proyectos destinados a la ejecución de las estrategias para la socialización de los riesgos que implican los cambios económicos y sociales.

  6. Evaluar permanentemente las variables económicas del entorno y sensibilizar a la Entidad ante eventuales cambios de estos.

  7. ...

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