Decreto 3563 de 2003, por el cual se modifican los artículos 10 y 11 del Decreto 1503 del 19 de julio de 2002. - 11 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563382

Decreto 3563 de 2003, por el cual se modifican los artículos 10 y 11 del Decreto 1503 del 19 de julio de 2002.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45398

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 y 334 de la Constitución Política, 212 del Código de Petróleos, 8o de la Ley 39 de 1987, 1o y 3o de la Ley 26 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1503 del 19 de julio de 2002 se reglamentó la marcación de los combustibles líquidos derivados del Petróleo en los procesos de almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustible;

Que el artículo octavo del mencionado Decreto previó que la Empresa Colombiana de Petróleos, hoy Ecopetrol S.A., deberá seleccionar el "marcador" más conveniente desde el punto de vista técnico y tomará todas las precauciones manteniendo los controles necesarios para garantizar la seguridad y exclusividad del marcador, e igualmente, podrá variar las características del mismo cuando lo estime necesario;

Que el sistema de marcación ha sido vulnerado por grupos al margen de la ley y personas relacionadas con el transporte y almacenamiento de combustible, lo que ha llevado al incremento del hurto de hidrocarburos y las mezclas ilícitas de combustibles;

Que es deber del Gobierno reforzar y adoptar políticas de control y mejoramiento necesarias para que el Ministerio de Minas y Energía y las autoridades competentes, cuenten con mecanismos idóneos que le permitan prevenir y sancionar la comercialización de combustibles de origen ilícito;

Que el incremento de estas conductas lleva necesariamente a fortalecer los actuales sistemas de marcación y adoptar procedimientos de control y seguimiento que permitan combatir el ilícito;

Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 39 de 1987, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo ostenta la calidad de servicio público, y el Gobierno, en virtud del artículo 8o de la misma ley, tiene la facultad para determinar las normas sobre calidad, medida y control de los combustibles;

Que en virtud del artículo 41 del Decreto 1521 de 1998 es obligación...

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